JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, catorce de diciembre de dos mil nueve.

199º y 150º


Recibido por distribución, constante el escrito de un (01) folio útil y anexos en diecinueve (19) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por los ciudadanos ALEXANDER PARADA RODRÍGUEZ y YENNIFER YOHANA NIETO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.152.884 y V.-16.540.942 respectivamente, hábiles y de este domicilio, asistidos por la Abogado EVELIN ZULAY CHACON DE SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.490, bastantes y suficientes para asegurarle los derechos a los ciudadanos ALEXANDER PARADA RODRÍGUEZ y YENNIFER YOHANA NIETO CARDENAS sobre unas mejoras fomentadas sobre un lote de terreno ejido ubicado en el Barrio Puente Unión, Parte Alta, Parroquia Capital, Jurisdicción del Municipio Libertad, Estado Táchira, alinderado así NORTE: Predios de Lisbeth Parada, mide trece metros con cinco centímetros (13,05 m.); SUR: Vereda Pública, mide trece metros con cinco centímetros (13,05 m.); ESTE: Vereda pública, mide ocho metros con veinticinco centímetros (8,25 m.); OESTE: Predios de Gloria Pinzón, mide ocho metros con veinticinco centímetros (8,25 m.). Dichas mejoras consisten en una casa para habitación edificada con bases y columnas de concreto armado, vigas de arrastre con hierro y cemento debidamente calculado, construida con paredes de bloques de arcilla, techo de zinc, piso de cemento, compuesta de sala, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, servicio sanitario, área de servicios e instalaciones de puntos de aguas blancas, negras y electricidad. Las referidas mejoras están valoradas en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), según lo declarado por los testigos MARIA ELENA FIGUEROA DE DIAZ y YARELI DEL CARMEN SAINT CLAIR CASIQUE, y respecto de los cuales el Tribunal observa que: la testigo YARELI DEL CARMEN SAINT CLAIR CASIQUE manifiesta: “Si los conozco … y ellos han vivido ahí todo ese tiempo … si me consta que esa es la casa, ya que como somos vecinas yo la visito … El precio exacto no lo se, pero si se que hicieron unas mejoras”; y la testigo MARIA ELENA FIGUEROA DE DIAZ manifiesta: “ Si los conozco … y ellos poseen ese inmueble desde hace más de 12 años … Si me consta que la casita tiene todo eso … Si me consta que eso fue los gastaron ellos..”. Observando el Tribunal que de la solicitud de evacuación de testigos hecha por ante este Juzgado de los Municipios independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y las declaraciones mismas de las referidas testigos, todo de conformidad con el artículo 508 del Código Procedimiento Civil, se puede deducir, dado el carácter con que actúan los solicitantes y en virtud del contenido del mismo folio 01 de la presente solicitud, que la declaración de los derechos se otorga a favor de los ciudadanos ALEXANDER PARADA RODRÍGUEZ y YENNIFER YOHANA NIETO CARDENAS. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO

En la misma fecha se inventario bajo el N° ___________-2009, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las _____________, quedó registrada bajo el No. _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Zulay C. Rivas P. / Secretaria Temp.


mcr
Va sin enmienda