REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°

San Antonio de Pregonero, 3 de Diciembre de 2009

I.- NARRATIVA
Mediante escrito presentado el día 2 de noviembre de 2009, constante de un (1) folios útiles y anexos de dos (2) folios útiles, los ciudadanos ALFREDO HUIZA CASTRO y ATILANA ANGULO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V.- 10.902.544 y V.- 15.695.239, y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio Mildred Coromoto Moncada Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.803, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 5 de noviembre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
Riela al folio seis (6) del Expediente las resultas del ciudadano Alguacil de la notificación debidamente practicada al Fiscal Décimo Quinto Especializado.
En fecha 17 de noviembre de 2009, el Fiscal, mediante diligencia manifestó que no objeta el procedimiento, puesto que de la revisión se evidencia el cumplimiento de todas las formalidades legales.

II.- MOTIVACION
Cumplidos los requisitos de ley y habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días en el cual la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al procedimiento de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

III.- DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ALFREDO HUIZA CASTRO y ATILANA ANGULO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V.- 10.902.544 y V.- 15.695.239, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos ante la Prefectura Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), según consta en acta de Matrimonio Número veintiuno (N° 21).
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, tres días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-




ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR




ABOG. BEATRIZ EMILSE MARQUEZ USECHE,
SECRETARIA TITULAR




Y.C.D.Z/bemu
Exp. 660/2009



En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



La Secretaria Titular,
Abog. Beatriz Emilse Márquez Useche