REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 2 de diciembre de 2009
199° y 150°

Recibido el anterior escrito constante todo de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada de y el curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano abogado JOSE ANTONIO SANCHEZ ROA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.031.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.034, actuando como apoderado del ciudadano RICARDO MORA CONTRERAS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.033.369, según consta en documento poder debidamente notariado ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida inserto bajo el N° 37, tomo 73, de fecha 30 de octubre de 2009, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado inserta bajo el N° 327, de fecha 16 de abril de 1955 asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira en la cual se cometió el error material de asentar como padres del presentado solicitante JOSE RAMON MORA Y VERONICA PINEDA, quienes son los padrinos de bautizo, siendo lo correcto, cierto y real que los padres del presentado solicitante son JOSE ANDRES MORA Y MARIA DE JESÚS CONTRERAS, y no como erróneamente se estampó en dicha acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Certificación de Bautismo, expedida por el Despacho Parroquial San Antonio de Padua de Pregonero, perteneciente al solicitante, en la cual se observan que los nombres de sus padres son JOSE ANDRES MORA Y MARIA DE JESUS CONTRERAS.
2. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Número cincuenta y cuatro (N° 54) de fecha 20 de junio de 1986, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente al padre del solicitante ANDRES MORA.
3. Copia transcrita certificada del Acta de Defunción Número Seiscientos sesenta y ocho (N° 668) de fecha 6 de julio de 2009, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la madre del solicitante MARIA DE JESUS CONTRERAS DE MORA.
4. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Número ochenta y tres (N° 83) de fecha 28 de diciembre de 1978, perteneciente al solicitante, en la cual se observa escrito el nombre de sus padres así: Andrés Mora y María de Jesús Contreras.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de los errores en el Acta de Nacimiento signada con el N° 327, de fecha 16 de abril de 1955, asentada ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano RICARDO MORA CONTRERAS, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos y a las pruebas aportadas, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en el acta antes referida, en el sentido de que se estampe el nombre correcto de los padres del solicitante que es JOSE ANDRES MORA Y MARIA DE JESUS CONTRERAS, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el N° 327, de fecha 16 de abril de 1955, asentada por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a RICARDO MORA CONTRERAS, presentada y expedida en copia fotostática certificada por el Registro Civil del Municipio Uribante y Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los Despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta referida, en el sentido de que se estampe como padres del solicitante a JOSE ANDRES MORA Y MARIA DE JESUS CONTRERAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a los dos días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-


ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR


ABOG. BEATRIZ MÁRQUEZ,
SECRETARIA TITULAR
Y.C.D.Z/bemu


Exp. 100/2009

En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abog. Beatriz Márquez
Secretaria Titular