REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1095 – 09 – 801
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yrisbel Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.825.376, actuando con el carácter de abuela materna del niño: MARIO JOSÉ RAMÍREZ MORA.
DIRECCIÓN: Carrera 4, entre calles 9 y 10, casa sin número, Barrio Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Dicxon Javier Ramírez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.057.967, con el carácter de padre del niño: MARIO JOSÉ RAMÍREZ MORA.
DIRECCIÓN: Calle 8, entre carreras 7 y 8, casa sin número, Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1095 – 09
Fecha de Entrada: 20 de noviembre de 2009
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de noviembre de 2009, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: YRISBEL PARRA, con el carácter de abuela materna del niño: MARIO JOSÉ RAMÍREZ MORA, contra el ciudadano: DICXON JAVIER RAMÍREZ MÉNDEZ.
En fecha de 20 de noviembre de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: YRISBEL PARRA, para el niño: MARIO JOSÉ RAMÍREZ MORA, contra el ciudadano: DICXON JAVIER RAMÍREZ MÉNDEZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 20 de noviembre de 2009, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 27 de noviembre de 2009, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para el ciudadano: DICXON JAVIER RAMÍREZ MÉNDEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 02 de diciembre de 2009, comparecieron los ciudadanos: YRISBEL PARRA y DICXON JAVIER RAMÍREZ MÉNDEZ, parte demandante y demandada, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales y para el mes de Diciembre me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos navideños, así mismo como el 50% de los gastos médicos y de medicinas, los cuales me comprometo a depositar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro que aperture el Tribunal para tal fin”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“acepto lo expuesto por el padre de su nieto en todas y cada una de sus partes”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 02 de diciembre de 2009, comparecieron los ciudadanos: YRISBEL PARRA y DICXON JAVIER RAMÍREZ MÉNDEZ; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para el niño: MARIO JOSÉ RAMÍREZ MORA, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 02 de diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la representante legal del beneficiario, ciudadana: YRISBEL PARRA, cuyo beneficiario es el niño: MARIO JOSÉ RAMÍREZ MORA, quedando autorizada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
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