REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

SENTENCIA Nro. 1030 – 09 – 808

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rosmery Ramírez Uzcátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.564.390, con el carácter de madre del niño: RICHARD DIOMAR SALINAS RAMÍREZ.

DIRECCIÓN: Calle Principal, casa sin número, frente a la licorería salinas, Chururú, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Richard Javier Salinas Gelvis, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.207.083, con el carácter de padre del niño: RICHARD DIOMAR SALINAS RAMÍREZ.

DIRECCIÓN: Calle principal, vía El Nula, Nro. 11 – 120, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención

Causa Número: 1030 – 09

Fecha de Entrada: 08 de junio de 2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de JUNIO de 2008, recibió solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana: ROSMERY RAMÍREZ UZCÁTEGUI, contra el ciudadano: RICHARD JAVIER SALINAS GELVIS, a favor del niño: RICHARD DIOMAR SALINAS RAMÍREZ, por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 01 de julio de 2008, se dio entrada por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a la solicitud de obligación de manutención incoada por la ciudadana: ROSMERY RAMÍREZ UZCÁTEGUI, contra el ciudadano: RICHARD JAVIER SALINAS GELVIS, a favor de los niños: RICHARD DIOMAR SALINAS RAMÍREZ, se acordó la citación del demandado, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 01 de julio de 2008, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 01 de julio de 2008, se libró exhorto al Juzgado de los Municipio Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de logra la citación del obligado, ciudadano: RICHARD JAVIER SALINAS GELVIS.
En fecha 13 de agosto de 2008, se recibe y se agrega a los autos, comisión que le fue conferida al Juzgado de los Municipio Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lográndose la citación del demandado, ciudadano: RICHARD JAVIER SALINAS GELVIS.
En fecha 07 de mayo de 2009, mediante diligencia, estampada por la demandante, ciudadana: ROSMERY RAMÍREZ UZCÁTEGUI, informa que su nueva dirección es la calle principal, casa sin número, Chururú, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha 12 de mayo de 2009, por auto del Tribunal del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declina la competencia en el Juzgado de los Municipio Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 09 de junio de 2009, por recibió y se le dio entrada a la demanda que por obligación de manutención incoara la ciudadana: ROSMERY RAMÍREZ UZCÁTEGUI, contra el ciudadano: RICHARD JAVIER SALINAS GELVIS, a favor del niño: RICHARD DIOMAR SALINAS RAMÍREZ, por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien declinó la competencia. Se ordena reponer la causa al estado de citar a las partes para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de junio de 2009, se libra telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la continuación del presente juicio.
En fecha 16 de junio de 2009, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de citación, librada para el ciudadano: RICHARD JAVIER SALINAS GELVIS, sin haber podido practicar la misma.
En fecha 06 de julio de 2009, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de notificación, librada para la ciudadana: ROSMERY RAMÍREZ UZCÁTEGUI, sin haber podido entregar la misma.

CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 07 de mayo de 2009, fecha ésta en la que compareció la demandante, ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, oportunidad en la que la demandante, ciudadano: ROSMERY RAMÍREZ UZCÁTEGUI, informa su nueva dirección, y el último acto de procedimiento efectuado por este Tribunal fue el día 06 de julio de 2009, fecha en que el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de citación, librada para el demandado, ciudadano: RICHARD JAVIER SALINAS GELVIS, para el acto conciliatorio de fijación del monto de la obligación de manutención, sin que fuera posible practicar la misma. Tampoco fue posible ubicar a la demandante, ciudadana: ROSMERY RAMÍREZ UZCÁTEGUI, tal como se observa de la diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, donde informa que le fue imposible notificar a la demandante. (folio 28)
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento para lograr la citación del demandado, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, librar la boleta de citación, a los fines que se practican todas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, ciudadano: RICHARD JAVIER SALINAS GELVIS, y al resultar infructuosa la ubicación del demandado, y de la demandante, ciudadana: ROSMERY RAMÍREZ UZCÁTEGUI, sin que hasta la presente fecha haya cumplido con el requisito de indicar la nueva dirección del obligado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) mes, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de indicar la dirección exacta del obligado a los fines de su citación y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: ROSMERY RAMÍREZ UZCÁTEGUI, con el carácter de madre del niño: RICHARD DIOMAR SALINAS RAMÍREZ, contra el ciudadano: RICHARD JAVIER SALINAS GELVIS.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión y por cuanto no fue posible ubicarla en la dirección por ella señalada como su residencia, desconociéndose su nueva dirección de habitación, se acuerda fijar cartel de notificación en la cartelera informativa del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes


Secretario

Luis A. Sánchez P.