REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem. 1066-09-803

DEMANDANTE: Marisela Moros Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.838.444, con el carácter de los Adolescente Kleider Elexander y los niños Keily Marilin y Kleimer José Gómez Moros.

DIRECCIÓN: El Milagro Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Eulogio Gómez Camperos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.675.762 padre de los Adolescente Kleider Elexander y los niños Keily Marilin y Kleimer José Gómez Moros.


DIRECCIÓN: Barrio 27 de Septiembre, El Milagro del Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Cumplimiento de obligación de manutención.

Causa Nro. 1066-09

Fecha de Entrada: 07 de Octubre de 2007.





CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Octubre de 2009, se homologo el convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira entre las partes ciudadanos MARISELA MOROS MENDEZ parte demandante y el ciudadano: JOSE EULOGIO GOMEZ CAMPEROS, donde fijaron el monto de la obligación de manutención a favor del Adolescente KLEIDER ELEXANDER y los niños KEILY MARILIN y KLEIMER JOSE GOMEZ MOROS.
En fecha 25 de Noviembre de 2009, mediante diligencia la demandante ciudadana: MARISELA MOROS MENDEZ, solicita se cite al obligado ciudadano: JOSE EULOGIO GOMEZ CAMPEROS, para tratar asuntos relacionados con el Expediente.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, por auto del Tribunal se acordó citar a la parte demandada ciudadano: JOSE EULOGIO GOMEZ CAMPEROS, para tratar asuntos relacionados con el Expediente.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Citación librada a la parte demandada ciudadano: JOSE EULOGIO GOMEZ, la cual manifiesta la imposibilidad de practicar la misma por cuanto el obligado labora actualmente fuera del Municipio.
En fecha 25 de Noviembre de 2009, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante ciudadana MARISELA MOROS MENDEZ, a los fines de que suministre la dirección donde puede ser citado el obligado ciudadano: JOSE EULOGIO GOMEZ CAMPEROS.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, consigna mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a la ciudadana MARISELA MOROS MENDEZ quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 08 de Diciembre de 2009, quedando legalmente notificada.
En fecha 09 de Diciembre de 2009, comparecen voluntariamente los ciudadanos MARISELA MOROS MENDEZ parte demandante y JOSE EULOGIO GOMEZ CAMPEROS parte demandante, a fin de tratar asuntos relacionados con el cumplimiento de la obligación de manutención, previa entrevista con la Jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: JOSE EULOGIO GOMEZ CAMPREROS quien expuso: “En cuanto a la obligación de manutención me comprometo a seguirla cancelando en una cuenta de ahorros que aperture el Tribunal para el deposito de la misma”. Estando presente la parte demandante ciudadana MARISELA MOROS MENDEZ, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos para que deposite la obligación de manutención en una cuenta de ahorros”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 09 de Diciembre de 2009 donde las partes ciudadanos MARISELA MOROS MENDEZ y JOSE EULOGIO GOMEZ CAMPEROS fijaron el cumplimiento del pago de la obligación de manutención a favor del Adolescente KLEIDER ELEXANDER y los niños KEILY MARILIN y KLEIMER JOSE GOMEZ MOROS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, para que aperture una cuenta de ahorro a nombre de la parte demandante ciudadana MARISELA MOROS MENDEZ, así mismo para que movilice la cuenta sin autorización del Tribunal.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días del mes de Diciembre del dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ