REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: ALIX NIEVES SANTOS SUAREZ.
DEMANDADO: LUIS FELIPE SIERRAS DAZA.
EXPEDIENTE N° 3431-09

En el día de hoy, ocho (08) de diciembre de 2009, presentes en este Juzgado, los ciudadanos ALIX NIEVES SANTOS SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.463.559 y LUIS FELIPE SIERRA DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.862.905, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS FELIPE SIERRA DAZA, quien manifestó lo siguiente: “Que ofrece como obligación de manutención a la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700°°) cantidad que me comprometo a depositar en la cuenta que aperturo el Tribunal de la cual estoy tomando debida nota y en cuanto a las cuotas extraordinaria para el mes de agosto, me comprometo a cubrir los gastos de mis tres (3) para útiles escolares, uniforme y calzado y diciembre a cubrir los gastos de ropa, calzado y regalo.” Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALIX NIEVES SANTOS SUAREZ, quien manifestó “Que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos.” Es todo. Así mismo se les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de diciembre de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

LUIS FELIPE SIERRA

ALIX NIEVES SANTOS SUAREZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ