REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: RITA ELISA MORENO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NºV-1.551.817, de este domicilio, asistida del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.148.853, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº: 9147-09.

Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana RITA ELISA MORENO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NºV-1.551.817, de este domicilio, asistida del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.148.853, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901, en fecha 09 de noviembre de 2009, siendo admitido por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2009, acordándose evacuar las testimoniales necesarias para resolver la solicitud una vez la parte actora presente los testigos al Tribunal.

En fecha 03 de diciembre de 2009, la parte actora presenta a los ciudadanos MOLINA RAMIREZ GAUDIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.109.523; JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.759.832; FLORES CASTRO MAUGDALENA FERNANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-19.521.198 y MARTINEZ DE NARVAEZ NEREIDA BEATRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.636.680 a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
EL Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos; Analizadas las declaraciones de los ciudadanos MOLINA RAMIREZ GAUDIZ, JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS BUITRAGO, FLORES CASTRO MAUGDALENA FERNANDA y MARTINEZ DE NARVAEZ NEREIDA BEATRIZ, ya identificados; asimismo consta al expediente:
Copia de la cedula de identidad Nª 1.551.817, perteneciente a la ciudadana MORENO DE SANCHEZ RITA ELISA.
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 431, de fecha 29 de agosto de 1964, perteneciente a los ciudadanos MANUEL SANCHEZ OVALLES y RITA ELISA MORENO BARRIOS, EXPEDIDA POR EL Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia certificada del acta de defunción Nº 212, de fecha 30 de agosto de 2009, perteneciente al fallecido MANUEL SANCHES OVALLES, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia de la cédula de identidad NºV-3.074.666, perteneciente al ciudadano SANCHEZ OVALLES MANUEL.
Copia de la cédula de identidad NºV-9.145.024, perteneciente al ciudadano SANCHEZ MORENO MANUEL EGIDIO.
Copia certificada del la partida de nacimiento Nº 949, de fecha 28 de septiembre de 1965, perteneciente al ciudadano MANUEL EGIDIO SANCHEZ MORENO, expedida por el Registro Civil del municipio Junín del Estado Táchira.
Copia de la cédula de de identidad NºV-9.149.211, perteneciente al ciudadano SANCHEZ MORENO WILMER ENRIQUE.
Copia certificada de la partida de nacimiento 1058, de fecha 27 de septiembre de 1967, perteneciente al ciudadano WILMER ENRIQUE, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia de la cédula de identidad NºV-9.463.633, perteneciente a la ciudadana SANCHEZ MORENO BELKIS ELIZABETH.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1359, de fecha 22 de diciembre de 1967, perteneciente a la ciudadana BELKIS ELIZABETH SANCHEZ MORENO.
Copia de la cédula de identidad NºV-9.469.013, perteneciente a la ciudadana YELITZA SANCHEZ MORENO.
Copia certificada d la partida de nacimiento Nº 453, de fecha 02 de mayo de 1969, perteneciente a la ciudadana YELITZA SANCHEZ MORENO, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copio de la cédula de identidad NºV-12.518.678, perteneciente al ciudadano SANCHEZ MORENO YSAAC.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 127, de fecha 04 de febrero de 1977, perteneciente al ciudadano YSAAC SANCHEZ MORENO, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a los ciudadanos RITA ELISA MORENO DE SANCHEZ, MANUEL EGIDIO SANCHEZ MORENO, WILMER ENRIQUE SANCHEZ MORENO, BELKIS ELIZABETH SANCHEZ MORENO, YELITZA SANCHEZ MORENO e YSAAC SANCHEZ MORENO, como únicos universales herederos, del causante MANUEL SANCHEZ OVALLES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.074.666. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos RITA ELISA MORENO DE SANCHEZ, MANUEL EGIDIO SANCHEZ MORENO, WILMER ENRIQUE SANCHEZ MORENO, BELKIS ELIZABETH SANCHEZ MORENO, YELITZA SANCHEZ MORENO e YSAAC SANCHEZ MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.551.817; V-9.145.024; V-9.149.211; V-9.463.633; V-9.469.013 y V-12.518.678, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MANUEL SANCHEZ OVALLES, ya identificado, quien falleció a consecuencia de: Diabetes Mellius Tipo II A descompensado, Neumonía Basal Izquierda, Paro Cardio Respiratorio según certificación, firmada por el Dr. Ciro Omaña, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
El Srio.,

Sol. 9147-09
ARA/pgam