REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1053-2006
PARTES:
DEMANDANTE: DEISY VALENCIA BETANCOURT. Venezolana mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad N° 23.153.375, domiciliada en el barrio 1ro de mayo calle 1 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

REQUERIDO: ROMEL GABINO VELASCO QUINTERO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.721.749 domiciliado en la calle 8 parte alta sector Inavi Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: Se cumple con el articulo 65 paragrafo primero de la Lopna
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio panamericano del estado Táchira, en fecha 26-07-2006, en donde realizaron todas las diligencias correspondientes para la resolución del caso, efectuándose en el mismo Acto conciliatorio donde el ciudadano Romel Gabino Velasco Quintero, ofreció como Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales en mercado, y los demás gastos de cómo medicina, ropa, zapatos, médicos, útiles escolares, uniformes serán cancelados por ambos progenitores, Homologándose dicho convenimiento en fecha 11-08-2006.
Ahora bien, en fecha 09 de noviembre de 2009, por estar acordado acto conciliatorio para el aumento de la Obligación de Manutención se hicieron presentes en el despacho los ciudadanos Deisy Valencia Quintero, y Romel Gabino Velasco quien ofreció como pensión de Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 200,00) ofrecimiento este que no fue aceptado por la madre de los menores y pidió que de conformidad con el artículo 368 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente se citara a los abuelos paternos. Citándose a los mismos, quienes se presentaron en este despacho en fecha 30-11-09 y una vez constituidos la ciudadana juez los impuso del motivo de la citación, llevándose a efecto el Acto Conciliatorio donde el ciudadano Feliz Antonio Velasco se comprometió a pasarle a sus nietos la cantidad de OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.00,) los cuales cancelara de manera semanal de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00), ofrecimiento este aceptado por la madre de los menores.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) mas lo ofrecido por el abuelo que fue la cantidad de OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80,00) para un total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 280,00), ASI DEBE DECIDIRSE.-


PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano ROMEL GABINO VELASCO QUINTERO como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal ordena que el mismo pague la referida cantidad que fue (Bs. 200,00) mensuales, mas la cantidad ofrecido por el abuelo paterno de OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80,00) dando un total de (BS. 280,00) DOSCIENTOS OCHENTA, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de lo demás establecido que corresponde a bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. SEGUNDO: En cuanto a lo demás establecidos en el primer acto conciliatorio que corresponde a medicina, ropa, zapatos, médicos, útiles escolares, uniformes serán cancelados por ambos progenitores.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA. ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (fdo) ilegible en la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana Conste.LA SCRIA. MARIA GUERRERO oev QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1053-2006, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: DEISY VALENCIA BETANCOURT. DEMANDADO: ROMEL GABINO VELASCO QUINTERO, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIO FR PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 247 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
OEV