REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199º y 150º

Expediente N° 1213-08

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- Parte Actora:

EILEEN DELIANA ROJAS CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.348.375, residenciado en la calle 2, casa N° 1-61, del Barrio Urdaneta, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando con el carácter de Madre de los niños ….-

B.- Parte Obligada:

EUDES TELEMACO ZAMBRANO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.348.214, residenciado en la calle 4; casa N° 10-24, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-

B.1.- Abogada Asistente del Obligado de Autos:

MIGDALIA MARCANO GAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.497.069, en inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.094, de este domicilio.-


C.- Motivo:

Cumplimiento de la Obligación de Manutención


Este Tribunal, a los fines de sentenciar, pasa a realizar una narración sucinta de las actas que conforman esta causa, en los términos siguientes:

Se inicia el presente procedimiento con ocasión de diligencia presentada el 05 de Octubre del 2.009, por la ciudadana EILEEN DELIANA ROJAS CASTRO, actuando con el carácter acreditado en autos, por medio de la cual expone: “…Comparezco a este Despacho con la finalidad de informar que el demandado EUDES TELEMACO ZAMBRANO PARRA, nunca ha dado cumplimiento con la sentencia dictada por éste Tribunal ni directamente ni a través de terceros lo que se evidencia de la copia de la libreta que consigno a tal efecto. De igual forma consigno copia de la partida de nacimiento de mi hijo JUAN DIEGO quien estaba en gestación cuando empezó el presente procedimiento, todo a los fines que éste Juzgado tome las medidas pertinentes. Así mismo solicito se me expida copias certificadas de ésta diligencia y del auto que la provea. Es todo… Tal y como constan al folio 204 y su anexo a los folios 205 y 206.-

En fecha 08 de Octubre del 2.009, se Admitió la solicitud de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, ordenándose la Citación del obligado de autos por medio de sus apoderados Judiciales, tal y como consta del folio 207 al 208.-

Al folio 209, corre diligencia de fecha 13 de Octubre del 2.009, suscrita por la ciudadana EILEEN DELIANA ROJAS CASTRO, debidamente asistida por el Abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, en un folio útil.-

Al folio 210, riela diligencia de fecha 14 de Octubre del 2.009, suscrita por el Abogado EUDOMAR PARRA MENDOZA, por medio de la cual informa que renuncia al poder que le fuera otorgado por el ciudadano EUDES TELEMACO ZAMBRANO PARRA, por lo que pide sea notificado el mismo.-

Al folio 211, aparece diligencia de fecha 14 de Octubre del 2.009, suscrita por la alguacil de este Despacho por medio de la cual por medio de la cual consigna boleta de citación que se le diera para los abogados EUDOMAR PARRA MENDOZA Y/O LISBETH COROMOTO MEDINA DURAN, apoderado judiciales del ciudadano EUDES TELEMACO ZAMBRANO PARRA, ya que al sostener entrevista con el abogado EUDOMAR PARRA MENDOZA, el mismo manifestó que renuncio al poder que le otorgara el obligado de autos, y que la Abogada LISBETH MEDINA se encuentra en la Ciudad de San Cristóbal, tal y como constan la boleta y su copia en los folios 212 y 213.-

Al folio 214, corre auto de fecha 16 de Octubre del 2.009, por medio del cual visto lo expuesto por el abogado EUDOMAR PARRA MENDOZA, por medio de la cual renuncia al poder que le fuera otorgado por el ciudadano EUDES TELEMACO ZAMBRANO PARRA, la ciudadana alguacil procede a consignar boleta de Citación de la co-apoderada LISBETH COROMOTO MEDINA DURAN, en aras a mantener el derecho a la defensa del demandado, para informarle la renuncia del co-apoderado EUDOMAR PARRA MENDOZA, y se libro la boleta correspondiente tal y como consta del folio 215 al 216, y se oficio lo conducente a la Notaria respectiva.-

Al folio 218, aparece auto de fecha 19 de Octubre del 2.009, por medio del cual se acordó la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente, y se libro el oficio tal y como consta al folio 219.-

Al folio 220, riela diligencia de fecha 12 de Noviembre del 2.009, suscrita por la Alguacil de este Despacho por medio de la cual consigna boleta de Citación que se le diera para el obligado de autos, tal y como consta 221.-

Al folio 222, corre diligencia de fecha 12 de Noviembre del 2.009, suscrita por la Alguacil de este Juzgado por medio de la cual informa que dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil e hizo entrega de la boleta de notificación que se le diera para el obligado de autos.-

Llegado el día de la comparecencia previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a que se contre la presente causa, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, motivo por el cual se hicieron presentes en la sede del despacho, los ciudadanos: EILEEN DELIANA ROJAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.348.375, parte Solicitante y el ciudadano EUDES TELEMACO ZAMBRANO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.348.214, Seguidamente la juez los insta a la conciliación en cuanto al procedimiento de Cumplimiento de la Obligación de Manutención de los niños …, y los citados ciudadanos conversaron y no llegaron a ningún acuerdo, seguidamente el obligado de autos pasa a dar contestación a la demanda, asistido por la abogada MIGDALIA MARCANO GAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.497.069, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.094, en los siguientes términos: COMO PRIMER PUNTO: Impugno el acta de nacimiento N° 702, de …, acompañada en copia fotostática al folio 206, del expediente, por cuanto del contenido o acto de documentación que se desprende de esa copia simple se deja constar de que el 29 de Julio del 2.008, comparecí por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira a presentar al menor arriba identificado, siendo este un hecho totalmente falso por cuanto no ocurrí al Registro Civil Alguno a efectuar tal declaración, a tal efecto pido a la ciudadano Juez oficie al Registro Civil del Municipio Ayacucho a los fines de que por vía de compulsa le sea expedida copia de todo el expediente del acta de nacimiento N° 702, conjuntamente con la constancia de nacimiento del niño …, archivada en dicha oficina Pública de donde podrá evidenciar que si bien es cierto que pudiera tratarse de un documento publico que hace y meceré fe publica en cuanto a su contenido es totalmente falso que halla comparecido y de dicha acta no se desprenderá que e firmado acta de nacimiento alguna ante el Registro Civil, a los efectos de demostrar mi carga familiar, a parte de la de Ramón Humberto Zambrano Rojas, acompaño original y copia de acta de nacimiento de mi menor hija …, de un año de edad, la cual fue confrontada con su original y devuelta, visto que no tengo un trabajo estable ya que trabajo asiendo fletes de Chofer, no he podido cumplir con los montos de la Obligación Alimentaria fijada por este Tribunal, pero sin embargo a titulo de cumplir con mi obligación alimentaria a favor de Ramón Humberto Zambrano Rojas, ofrezco como Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs. F 300,00) mensuales y en el supuesto que la demandante EILEEN DELIANA ROJAS CASTRO, este de acuerdo pagaría las pensiones atrasadas, que son diecinueve a razón de Trescientos Bolívares las cuales arrojan un monto total de (Bs. F 5.700,00), que me obligo a pagar en dos cuotas de (Bs. F 2.850,00) pagaderos en 20 días y 40 días respectivamente. Tomando en consideración que ña separación de hecho ocurrida entre mi persona y mi cónyuge esta dentro de los umbrales del lapsos de concesión y me ofrece duda la paternidad por presunción legal del matrimonio a los efectos de cumplir con la pensión alimentaria respecto al menor Juan Diego Zambrano Rojas, en el supuesto de que la madre del menor demandante no convenga pido al Tribunal se ordene practicar una prueba de ADN al menor antes identificado a los efectos de cubrir en conjunto las pensiones alimentarias en una forma prorrateadas y razonables respecto al menor y mis otros menores hijos cuya filiación esta plenamente establecida y aceptada, participo al Tribunal que por ante la sala primera del Tribunal del Niño, Niña y del Adolescente cursa acción de divorcio por separación de cuerpos en el expediente 60.461, en estado de prueba pido al Tribunal libre rogatoria a la sala primera del Tribunal del Niño, Niña y del Adolescente, solicitando copia certificada del expediente antes señalado y al mismo tiempo envíe a esa sala copia certificada de las actuaciones en la presente causa de manera que la sentencia que se dicten no sean contradictorias entre si. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana EILEEN DELIANA ROJAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.348.375, debidamente asistida por el abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.230.413, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.028 y concedido que le fue, expuso: En atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en comunicación al presente acto referente al cumplimiento de la obligación de manutención para los niños … se evidencia ciertamente de las catas procesales que desde la fecha en que se le solicitó el pago de una obligación de manutención la cual quedo fijada en la cantidad de (Bs. F 614,79) mensual y una cuota especial de (Bs. F 1.229,58) es para el mes de Diciembre, la cual quedo definitivamente firme en sentencia proferida en alzada por el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de lo cual el accionado es decir el ciudadano EUDES TELEMACO ZAMBRANO PARRA, no ejerció por si ni por medio de abogados o apoderados los recursos ante la citada sentencia y menos aun contra el acta de nacimiento del niño Juan Diego, toda vez que durante el proceso y hasta la presente fecha ha tenido conocimiento de los mismo no ha hecho objeción en cuanto al contenido del acta citada, en virtud de lo expuesto y por considerar que el accionado se encuentra insolvente en el pago, de sus obligaciones como padre, que se evidencian que desde que se fijo la obligación de manutención ha evadido por cualquier forma el pago de las mismas, en atención a lo expuesto ratificamos la diligencia de fecha 13 de Octubre del 2.009, que corre inserta al folio 209 del presente expediente que viene a dejar constancia de lo expuesto, por ultimo en cuanto al monto ofrecido como pago mensual por el accionado no se esta de acuerdo y de efectuarse cualquier pago sea cual fuere la cantidad solicitamos a este digno Despacho Judicial se efectúe el descuento de las cuotas atrasadas.- Es todo.-…” tal y como consta del folio 223 al 225.-

Al folio 226, corre copia simple de la partida de nacimiento de la niña FRANCIS SANTARELIS, consignada por el obligado de autos.-

Al folio 227, riela diligencia de fecha 18 de Noviembre del 2.009, suscrita por el ciudadano EUDES TELEMACO ZAMBRANO PORRAS, asistido por la abogada MIGDALIA MARCANO GAMERO, por medio de la cual solicitan le sean expedidas dos juegos de copias de los 204 al 226 de la presente causa.-

Al folio 228, aparece auto de fecha 24 de Noviembre del 2.009, por medio del cual se acuerdan las copias solicitadas por el obligado de autos.-

Del folio 229 al 233, corre escrito de promoción de pruebas consignados por la ciudadana EILEEN DELIANA ROJAS CASTRO, debidamente asistida por el abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, y sus anexos tal y como constan del folio 234 al 265, conformados por documentos varios.-

Al folio 266, riela auto de fecha 26 de Noviembre del 2.009, por medio del cual se admiten las pruebas consignadas por la parte actora, y se fija el segundo día de despacho siguiente a las 9:00 y 10:00 de la mañana para oír la testimonial de los ciudadanos DOMINGO ALBERTO DIAZ PALACIO y EDILU MORALES RUEDA, respectivamente. Por lo que respecta a las pruebas de informes contenidos en el capitulo IV se ordena librar los oficios respectivos para solicitar la información allí contenida, se libraron lo oficios correspondientes tal y como constan del folio 267 y 268.-

Siendo la oportunidad fijada por este Juzgado para evacuar la testimonial del ciudadano DOMINGO ALBERTO DIAZ PALACIOS, constatándose que el citado testigo no compareció motivo por el cual se declaro desierto el acto de evacuación del ciudadano supra citado, tal y como consta al folio 269.-

Siendo la oportunidad fijada por este Despacho para la para la evacuación de la pruebas de la presente Causa, específicamente para oír la testimonial (en cuanto a la ratificación del contenido y firmar) de la ciudadana EDDY LUZ MORALES RUEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.656.438, domiciliado en la Urbanización Los Ceibos, bloque 10, apartamento 01-03, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de profesión u oficio: del Hogar, y estando presente la citada testigo, y en este mismo acto se deja constancia que hizo acto de presencia la ciudadana EILEEN DELIANA ROJAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.348.375, debidamente asistida por el Abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.230.413, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.028, parte Actora en la presente causa, así mismo se deja constancia que la parte obligada no hizo acto de presencia por si ni por medio de apoderado. Una vez Juramentada la ciudadana EDDY LUZ MORALES RUEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.656.438, seguidamente el Abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.230.413, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.028, asistiendo a la ciudadana EILEEN DELIANA ROJAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.348.375, procedió a realizar la PRIMERA PREGUNTA: Diga la ciudadana testigo si reconoce el contenido y firma del anexo marcado “G”, en la cual se emite recibo de pago a favor de la ciudadana EILLEN ROJAS, con fecha 13 de Noviembre del año 2.009.- A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si; SEGUNDA PREGUNTA: Diga la ciudadana testigo desde hace cuanto tiempo ejerce la actividad de niñera para la ciudadana EILLEEN ROJAS CASTRO; A LA SEGUNDA PREGUNTA RESPONDIO: como año y medio.- Es todo ceso el interrogatorio…”, tal y como consta al folio 270.-

Al folio 271, aparece diligencia suscrita por el ciudadano EUDES TELEMACO ZAMBRANO PORRAS, asistido por la abogada MIGDALIA MARCANO GAMERO.-

Al folio 272, corre auto de fecha 03 de Diciembre del 2.009, por medio del cual se ordena realizar por secretaria el cómputo de los lapsos procesales transcurridos en la presente causa.-

Al folio 273, riela auto de fecha 03 de Diciembre del 2.009, por medio del cual a este juzgado una vez realizado el computo ordenado en el anterior particular, no le queda otra alternativa que declarar inadmisible las pruebas por cuanto son extemporáneas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-

Al folio 274, aparece auto de fecha 07 de Diciembre del 2.009, por medio del cual se acuerda diferir la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se difiere por un lapso de SEIS (06) días continuos a partir de hoy para dictar dicha sentencia.-

Estando para resolver la presente causa este Tribunal observa; el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente.”

A tal efecto debemos acotar que el beneficio de la Obligación de Manutención es un derecho constitucional que se encuentra enmarcado en el artículo 75 de Nuestra Constitución, en lo que se refiere a la “igualdad de derechos y deberás, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión Mutua y el respecto reciproco de sus integrantes”.-

El principio anteriormente trascrito nos conlleva a concluir que efectivamente su pago es prioritario o privilegiado de conformidad con lo establecido en el artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice:
“…Las cantidades que deban cancelarse por concepto de obligación alimentaria a un niño o a una adolescente son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos privilegiados establecidos por otras Leyes…”

Del estudio minucioso efectuado a las actas que conforman la presente causa, se le da pleno valor probatorio a las facturas y recibos consignados por la ciudadana EILEEN DELIANA ROJAS CASTRO, relacionados con los gastos de los niños …, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente no se evidencia prueba alguna que el obligado judicial haya cumplido a cabalidad con lo acordado, lo que nos hace concluir que el obligado ciudadano EUDES TELEMACO ZAMBRANO PARRA, no ha hecho efectiva la cancelación de los montos mensuales que corresponde por éste concepto en particular, sin embargo, es propicia la ocasión para instar al obligado de autos, supra citado, a que debe pagar puntualmente la obligación de manutención, ya que, los beneficiarios de la misma ve vulnerados sus derechos e intereses con la aptitud de rebeldía que el mismo presenta con los atrasos injustificados en la cancelación de la misma, haciéndose imperioso declarar con lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana EILEEN DELIANA ROJAS CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.348.375, actuando con el carácter de Madre de los niños …, en contra del ciudadano EUDES TELEMACO ZAMBRANO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.348.214, en consecuencia y en conformidad el ciudadano EUDES TELEMACO ZAMBRANO PARRA, adeuda por Obligación de Manutención atrasadas la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 16/100 (Bs. F 13.661,16), por tal motivo DEBERÁ PAGAR a la ciudadana EILEEN DELIANA ROJAS CASTRO, la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 16/100 (Bs. F 13.661,16); y así debe decidirse.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Resuelve: