JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199° y 150°
En fecha 24 de noviembre de 2009 es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual el abogado en ejercicio de su profesión, FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.990.775, procediendo con el carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos ROSA AURA VALENCIA DE VALENCIA, NAKARY MOROS RAMIREZ y JULIO ARNULFO MOROS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.130.170, No.V-12.992.658 y No.V-1.575.554, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, solicita en nombre de sus representados, el que sean declarados por este Juzgado de Municipio, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana EMMA RAMIREZ DE MOROS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.582.496, natural de San Antonio del Táchira, madre de las dos primeras y esposa del tercero.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Poder general autenticado ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio del Táchira, anotado bajo el No.61, Tomo 216 de fecha 28 de noviembre de 2008, por el cual los ciudadanos ROSA AURA VALENCIA DE VALENCIA, NAKARY MOROS RAMIREZ y JULIO ARNULFO MOROS ROJAS, ya identificados, confieren Poder General a los abogados en ejercicio CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA y DOMINGO ALBERTO ALBINO BARRERA, inscritos ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.129.441, No.104.544 y No.31.393, en su orden.
Copia certificada del Acta de Defunción No.896 de fecha 22 de septiembre de 2008, asentada ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a nombre de EMMA RAMIREZ DE MOROS, quien falleció en fecha 23 de julio de 2008, y quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.582.496, casada con JULIO ARNULFO MOROS y madre de las ciudadanas ROSA AURA VALENCIA DE VALENCIA y NAKARY MOROS RAMIREZ.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.180 de fecha 03 de marzo de 1961, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ROSA AURA.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.25 de fecha 23 de enero de 1979, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de NAKARY.
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.356 de fecha 11 de septiembre de 1985, asentada ante la prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JULIO ARNULFO MOROS ROJAS y EMMA RAMIREZ BARRIENTOS, ya identificados en actas.
Fotocopia certificada del documento de compra venta de inmueble, registrado ante la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Táchira, bajo el No.36, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 24 de agosto de 1971, donde aparece como compradora la ciudadana EMMA RAMIREZ BARRIENTOS.
Fotocopia certificada del documento de compra venta de derechos y acciones, sobre inmuebles, registrado ante la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Táchira, bajo el No.115, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 31 de marzo de 1987, donde aparece como compradora la ciudadana EMMA RAMIREZ BARRIENTOS.
Original del expediente contentivo del Justificativo de Testigos evacuado ante este Tribunal, signado con el No.197-09. Solicitantes: ROSA AURA VALENCIA DE VALENCIA, NAKARY MOROS RAMIREZ y JULIO ARNULFO MOROS ROJAS.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ROSA AURA VALENCIA DE VALENCIA, NAKARY MOROS RAMIREZ y JULIO ARNULFO MOROS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.130.170, No.V-12.992.658 y No.V-1.575.554, en su orden; EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EMMA RAMIREZ DE MOROS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.582.496, natural de San Antonio del Táchira, madre de las dos primeras y esposa del tercero, ya suficientemente identificados.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 04 días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.235-09
PAGP/rmmr