REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
En fecha 23 de octubre de 2009 es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito mediante el cual la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.588.778, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.631, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA AURORA CHACON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.585.880, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua; conforme se desprende de instrumento poder anexo, solicita la Rectificación del Acta de Defunción No.011 de fecha 02 de febrero de 2006, asentada ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de RAIMUNDO MARQUEZ.
Indica la solicitante que la ciudadana ROSANA CORZO CASTRO, pareja de ciudadano RAIMUNDO MARQUEZ, para el momento de su fallecimiento, fue quien realizó la respectiva notificación ante el Registro Civil, omitiendo el nombre de la cónyuge MARIA AURORA CHACON DE MARQUEZ, y de sus 08 hijos de nombre NUBIA LUCILA, ARMANDO MILLER, NIDIA MARFILIS, JUDITH, BARQUIRIA ILERMA, OLGA CONCEPCIÓN, NANCY RUBIELA y DAIXI COROMOTO MARQUEZ CHACON. Que por esto es que solicita la inclusión de los nombrados en la respectiva Acta de Defunción y se oficie lo conducente. Todo con fundamento en lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos en 35 folios útiles.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2009 es admitida la solicitud, acordándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 40, riela diligencia de fecha 12 de noviembre de 2009, por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Diligencia de fecha 25 de noviembre de 2009 (fl.41) por la cual el Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, manifiesta que considera se encuentran llenos los requisitos de Ley para la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción, debido al error material del respectivo funcionario al omitir en esta, la transcripción del nombre de la cónyuge y de sus hijos.
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Documento original contentivo del Poder Especial, conferido por la ciudadana MARIA AURORA CHACON CONTRERAS, a la abogada en ejercicio Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, ya identificadas. Mandato autenticado ante la Oficina Pública Notarial de la ciudad de San Antonio del Táchira, anotado bajo el No.04, Tomo 175 de fecha 16 de octubre de 2009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos: MARIA AURORA CHACON CONTRERAS, NUBIA LUCILA MARQUEZ CHACON, ARMANDO MILLER MARQUEZ CHACON, NIDIA MARFILIS MARQUEZ CHACON, JUDITH MARQUEZ CHACON, BARQUIRIA ILERMA MARQUEZ CHACON, OLGA CONCEPCION MARQUEZ CHACON, NANCY RUBIELA MARQUEZ CHACON y DAIXI COROMOTO MARQUEZ CHACON, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.585.880, V-7.213.475, V-5.328.503, V-7.253.529, V-7.246.687, V-7.245.153, V-7.245.152, V-9.672.389 y V-9.654.249, respectivamente.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.272 de fecha 26 de agosto de 1965, Insertada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio; hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de RAIMUNDO MARQUEZ y MARIA AURORA CHACON.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.959, de fecha 04 de diciembre de 1959, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio; hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de NUBIA LUCILA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.171, de fecha 26 de febrero de 1962, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio; hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ARMANDO MILLER.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.397, de fecha 05 de mayo de 1962, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio; hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de NIDIA MARFILIS.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.873, de fecha 15 de septiembre de 1964, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio; hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JUDITH.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.438, de fecha 11 de mayo de 1965, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio; hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de BARQUIRIA ILERMA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.104, de fecha 02 de febrero de 1967, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio; hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de OLGA CONCEPCION.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.112, de fecha 25 de enero de 1969, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio; hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de NANCY RUBIELA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.726, de fecha 15 de octubre de 1970, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Crespo del Estado Aragua, a nombre de DAIXI COROMOTO.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.011 de fecha 02 de febrero de 2006, asentada ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de RAIMUNDO MARQUEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de transeúnte No.E-80.424.234.
Los documentos escritos aportados, son valorados por este Juzgador, sobre la base del artículo 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la causa bajo estudio, este operador de Justicia, previa valoración del material probatorio aportado por la solicitante MARIA AURORA CHACON CONTRERAS , representada por la profesional del derecho Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, y vista la opinión del Fiscal del Ministerio Público, considera que está suficientemente demostrado el error material en que se incurrió en el Acta de Defunción No.011 de fecha 02 de febrero de 2006, asentada ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de RAIMUNDO MARQUEZ. Por tanto se ordena la inclusión en la ya referida Acta de Defunción; de la ciudadana MARIA AURORA CHACON DE CONTRERAS, y de los ciudadanos NUBIA LUCILA, ARMANDO MILLER, NIDIA MARFILIS, JUDITH, BARQUIRIA ILERMA, OLGA CONCEPCIÓN, NANCY RUBIELA y DAIXI COROMOTO MARQUEZ CHACON, la primera como cónyuge y los restantes como hijos que fueron del ciudadano RAIMUNDO MARQUEZ, todos ya suficientemente identificados. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción No.011 de fecha 02 de febrero de 2006, asentada ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de RAIMUNDO MARQUEZ.
En consecuencia, se Ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira así como a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Acta de Defunción, en lo atinente a la inclusión de los identificados ciudadanos.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 04 días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2310-09
PAGP/rmmr