REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
En fecha 16 de octubre de 2009 es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual el ciudadano EMANUEL NIÑO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.992.827, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, asistido por el profesional del derecho Walter Enrique Arias Moreno, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.109.635
solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.726, de fecha 13 de agosto de 1968, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Arguye el solicitante, que en la indicada Partida de Nacimiento se cometió un error material al transcribir el segundo nombre de su progenitora, pues colocaron MARIA HELENA, siendo lo correcto MARIA ELENA. Anexó documentales en 08 folios útiles.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2009 es admitida la solicitud, acordándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (fl.11)
Al vuelto del folio 13, riela diligencia de fecha 12 de noviembre de 2009, por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Diligencia de fecha 25 de noviembre de 2009 (fl.14) en la cual el Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, manifiesta que considera se encuentran llenos los requisitos de Ley para la procedencia de la Rectificación solicitada.
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.726, de fecha 13 de agosto de 1968, asentada ante la Prefectura del Municipio San Antonio, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ENMANUEL NIÑO RONDON.
Fotocopia Certificada del Registro Civil de Nacimiento No.12515091, de la Superintendencia de Notariado y Registro de la República de Colombia, a nombre de MARIA ELENA RONDON ANGULO. Registro debidamente Apostillado en fecha 26 de febrero de 2009.
Fotocopia Certificada del Registro Civil de Defunción No.03996367, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, a nombre de MARIA ELENA RONDON DE NIÑO. Documento debidamente Apostillado en fecha 26 de febrero de 2009.
Fotocopia certificada de la cédula de ciudadanía No.CC-27.570.394, República de Colombia, a nombre de la ciudadana MARIA ELENA RONDON DE NIÑO. Documento escrito, debidamente Apostillado en fecha 26 de febrero de 2009.
Los documentos aportados son valorados por este operador de Justicia, sobre la base del artículo 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la causa bajo estudio, este operador de Justicia, previa valoración del material probatorio aportado por el solicitante, y vista la opinión del Fiscal del Ministerio Público, considera que está suficientemente demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.726 de fecha 13 de agosto de 1968, asentada ante la Prefectura del Municipio San Antonio, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ENMANUEL NIÑO RONDON. Por tanto el segundo nombre de la progenitora del solicitante es ELENA, y no HELENA como erradamente aparece. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.726, de fecha 13 de agosto de 1968, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
En consecuencia, se Ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira así como a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Acta de Nacimiento, en lo que respecta al segundo nombre de la progenitora del solicitante.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 04 días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2302-09
PAGP/rmmr