JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 10 de diciembre de 2009.

199° y 150°
Vista la transacción judicial suscrita en fecha 24 de noviembre de 2009, inserta a los folios 26 al 29 ambos inclusive del cuaderno de medidas, del expediente N° 2314-09 por Cobro de Bolívares (Intimación), entre los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.994.996, en su carácter de Director de la sociedad mercantil “Creaciones Marrey, C.A.”, parte demandante, representado por su apoderado judicial abogado GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.575 y BEATRIZ ELENA OCAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.288.247, representante legal de la sociedad mercantil “Queens, C.A”, parte demandada, asistida por las abogadas en ejercicio EILYN MARIELA GARCÍA LUGO y FADIA BEIRUTI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 111.265 y 122.836; solicitando a este Tribunal proceda a Homologar la Transacción Judicial realizada.
Este Juzgador a tales efectos observa: del estudio de la actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° 2314-09, se desprende que las partes están facultadas para la realización de la autocomposición; pudiendo instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia de fondo, y considerando que la manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso; se ha de proceder por parte del Juez, previa comprobación de los requisitos de Ley, a su Homologación, para luego formalizar su ejecución.
En la causa que nos ocupa, de la Transacción Judicial efectuada entre quienes aquí son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.-

El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía


La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas




Exp: 2314-09
PAGP/jacs