JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de diciembre de dos mil nueve.
198º y 149º
En el presente juicio N° 6042, instaurado por el ciudadano RUBEN ALBERTO GOMEZ CHACÓN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 136.862, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN VELASCO MEDINA, titular de la cédula de identidad No.- 170.438, contra ESPERANZA CARDENAS BECERRA, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista la diligencia de fecha 24/11/2009, suscrita el abogado RUBEN ALBERTO GOMEZ CHACÓN, supra identificado, en virtud de la cual DESISTE de la demanda; por ello este Juzgador considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado el 24/11/2009, por la parte actora el abogado RUBEN ALBERTO GOMEZ CHACÓN, apoderado del ciudadano JOSÉ RAMÓN VELASCO MEDINA, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° _____.
JJMC/Anaminta
Exp.6042
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