JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6198, intentada por MARITZA YRENE ABREU GARAYCOA, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.851, asistida por la abogada María del Carmen Bustamante Porras, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 48.381, contra ROMMEL ALEXANDER ESCALANTE TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.128, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN; y vista el acta de fecha 14 de diciembre de 2009, mediante la cual las partes abogada María del Carmen Bustamante Porras, apoderada judicial de la parte demandante (f. 07) y el ciudadano ROMMEL ALEXANDER ESCALANTE TORRES, asistido por las abogadas Belkis Carrero y Dalia Carrero, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.- 31.112 y 83.106, suscribieron una TRANSACCIÓN en el presente juicio, la cual corre inserta a los folios 10 y 11 de este expediente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El demandado ofrece en este acto a la representante judicial de la parte demandante (quinen tiene facultad expresa para Transar en la presente causa), la suma de VEINTIÚN MIL TRECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.324,58), en dinero que comprende el pago de lo demandado, mas las costas y honorarios profesionales. SEGUNDO: en este acto la apoderada judicial de la parte demandante (plenamente identificada), manifiesta que, ACEPTA el ofrecimiento realizado en la suma de VEINTIÚN MIL TRECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.324,58). TERCERO: el pago aquí señalado se lleva a cabo, mediante la entrega en este acto de dos cheques identificados de la siguiente manera: CHEQUE por la cantidad de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.059,68) que entrega en este acto por medio de un cheque contra el Banco BANESCO de fecha 14 de Diciembre del 2009, signado con el No. 43415303, a favor de María del Carmen Bustamante Porras, que comprende el capital adeudado más los intereses señalados en el libelo; y, CHEQUE por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.264,92) que entrega en este acto por medio de un cheque contra el Banco BANESCO de fecha 14 de Diciembre de 2009, signado con el No. 26415304, a favor de María del Carmen Bustamante Porras, que comprende el pago de costas y honorarios profesionales. CUARTO: En consecuencia con la suma de dinero ofertada, la representación de la demandante (con la facultad para transar que se refleja del instrumento poder que corre agregado a las actas procesales) da por cancelado todo lo adeudado por concepto de CAPITAL, Intereses, Costas y Honorarios Profesionales; señalando que nada adeuda la parte demandada por los conceptos demandados, ni por indexación, ni por costas ni por ningún otro concepto derivado del presente caso. QUINTO: en virtud de la presente solicitud se LEVANTE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por este Tribunal y Ejecutada por el Tribunal competente; sobre el vehículo propiedad del demandado; …,. Quedando en estos términos transada la causa signada en este Despacho con el No. 6198; razón por la cual, solicitados a ste Tribunal HOMOLOGUE la presente, le imparte el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, se estampe el ejecútese de ley, y se nos expidan COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE, y se archive el expediente;…,.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por partes abogada María del Carmen Bustamante Porras, apoderada judicial de la parte demandante MARITZA YRENE ABREU GARAYCOA, y por el demandado ROMMEL ALEXANDER ESCALANTE TORRES, asistido por las abogadas Belkis Carrero y Dalia Carrero, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se acuerda de conformidad levantar la medida preventiva de embargo, decreta en fecha 13 de noviembre de 2009, por lo que se ordena oficiar lo pertinente. Se ACUERDA:
• Oficiar al ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.555.677 representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, designada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial.
• Expedir por Secretaría copias fotostáticas certificadas solicitadas, de conformidad a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 622
Anaminta