JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 5932 se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por la empresa mercantil DISTRIBUIDORA BRIAL, C.A., contra ANA BARAJAS LIZCANO Y VARGAS FLORES ROQUE JULIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.277.804 y E-82.074.27 en su orden; y vista el acta de fecha 11 de agosto de 2009, mediante la cual las partes suscribieron un convenimiento ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara (fs.31 al 33 vto. del cuaderno de medidas de este expediente).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el abogado Gonmar Gonzalo Pérez, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante y por la codemandada Ana Barajas, asistida por el abogado Noreth Sánchez, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú