JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5791, intentada por LA EMPRESA VANITY INTERNATIONAL COLLETON, C.A., contra ARMANDO JOSE PALACIOS GIMENEZ Y BARRETO MILAGROS COROMOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.838.137 y V-6.521.907, en su orden, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y vista la transacción suscrita en fecha 15 de junio de 2009, mediante la cual la parte demandante y la codemandada MILAGROS COROMOTO BARRETO, suscribieron una transacción ante el Juzgado ejecutor de medidas de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas (fs. 7 al 15 cuaderno de medidas).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado demandante RAFAEL SANCHEZ y por la codemandada MILAGROS COROMOTO BARRETO, asistida por la abogada Alicia Sciannimanica Guillen, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú