JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez de diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por DIGNERCY JOSEFINA CASTRO CHARITA, identificada en autos, y en su escrito de fecha 05/11/2009, expone que su madre BERTA ELENA CHARITA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.529.616, fallecido el día 29 de agosto de 2009, a causa de POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, FX DE CRANEO (HEMATOMA SULUDUVAL), ESTALLIDO DE BASO E HIGADO, ANEMIA AGUDA POR SCHOCK HIPOVULEMICO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 21, levantada en fecha 08 de septiembre de 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Heres – Alcaldia del Municipio Sucre – Estado Zulia, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Acta de Defunción No. 176, perteneciente a DIODAMASELO CASTRO, Partidas de Nacimiento Nos. 18, 26, 1452, y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos DIMAS OSMEY CASTRO CHARITA, DIGNERCY JOSEFINA CASTRO CHARITA Y TEXMAN ARGENIS CASTRO CHARITA, son los únicos y universales herederos de la fallecida BERTA ELENA CHARITA DE CASTRO. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a DIMAS OSMEY CASTRO CHARITA, DIGNERCY JOSEFINA CASTRO CHARITA Y TEXMAN ARGENIS CASTRO CHARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.033.665, V-5.664.076 y V-5.664.076, respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida BERTA ELENA CHARITA DE CASTRO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5726 en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-