JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez de diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el escrito de fecha 02/12/2009, presentado por la ciudadana GLORIA CAROLINA NIETO AGUILAR, y cumplido lo requerido en auto de fecha 20/11/2009, y vista la solicitud de fecha 21/10/2009 de Declaración de Únicos y Universales Herederos, donde expone que su padre JOSÉ GREGORIO NIETO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.206.933, fallecido el día 29 de junio de 2009, a causa de INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, SÍNDROME HEPATO-RENAL, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 667, levantada en fecha 06/07/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Partidas de Nacimiento Nos. 2152, 3433, 55, 230 y 230; Justificativo de Testigo No. 5638 evacuado por ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos GERSON CONSOLACIÓN NIETO BARRIOS, GRECIA SOBEIDA NIETO AGUILAR, JOSÉ GREGORIO NIETO AGUILAR, GLORIA CAROLINA NIETO AGUILAR, son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ GREGORIO NIETO FLORES. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a GERSON CONSOLACIÓN NIETO BARRIOS, GRECIA SOBEIDA NIETO AGUILAR, JOSÉ GREGORIO NIETO AGUILAR y GLORIA CAROLINA NIETO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.974.490, V-15.080.727 V-17.812.678 y V-12.633.900, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido JOSÉ GREGORIO NIETO FLORES, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5724 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-