JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez de diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por JESÚS OCTAVIO MALDONADO MORENO, identificado en autos, y en su escrito de fecha 28/10/2009, expone que la ciudadana FLORENCIA SALAS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.071.149, falleció el día 15 de septiembre de 2009, a causa de SÍNDROME CORONARIO AGUDO, ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, CRISIS HIPERTENSIVA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 604, levantada en fecha 22/09/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Acta de Matrimonio No. 141, Sentencia de Divorcio No. 22.432, Partidas de Nacimiento Nos. 440, 549, 255, 90, 2816, 220, 311, 919 y 270, Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos FREDDY ORLANDO VEGA SALAS, IVONNE YOLANDA VEGA DE ZAMBRANO, BRENDA ZAFIR VEGA SALAS, MARCO ANTONIO VEGA SALAS, OMAR GERARDO VEGA SALAS, LEONARDO ANTONIO VEGA SALAS, GERMÁN ALEXIS VEGA SALAS y CARLOS ANDRÉS VEGA SALAS, son los únicos y universales herederos de la fallecida FLORENCIA SALAS ESCALANTE. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a FREDDY ORLANDO VEGA SALAS, IVONNE YOLANDA VEGA DE ZAMBRANO, BRENDA ZAFIR VEGA SALAS, MARCO ANTONIO VEGA SALAS, OMAR GERARDO VEGA SALAS, LEONARDO ANTONIO VEGA SALAS, GERMÁN ALEXIS VEGA SALAS y CARLOS ANDRÉS VEGA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.092.780, V-3.092.793, V-3.999.790, V-3.999.791, V-5.647.059, V-5.687.956, V-5.030.906 y V-9.243.521, respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida FLORENCIA SALAS ESCALANTE, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5703 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-