JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez de diciembre dos mil nueve.
199º y 150º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por PEÑALOZA CASTRO OSMELY ROXANA, identificada en autos, y en su escrito de fecha 02/10/2009, expone que su madre ZULAY EMILCE CASTRO CHARITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.619, fallecido el día 29 de agosto de 2009, a causa de POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS, FX DE COLUMNA CERVICAL, ANEMIA AGUDA POR SCHOCK, HIPOVOLEMICO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 19, levantada en fecha 08/09/2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Heres – Alcaldia del Municipio Sucre – Estado Zulia, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Partidas de Nacimiento Nos. 1274, 671, 124, 3023, copia simple de la sentencia de divorcio No. 1369, y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos DAYLIN KATIUSKA PEÑALOZA CASTRO, LAYVID VANNESA PEÑALOZA CASTRO, OSMELY ROXANA PEÑALOZA CASTRO, VAOSKA ZULEIMY PEÑALOZA CASTRO, son los únicos y universales herederos de la fallecida ZULAY EMILCE CASTRO CHARITO. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a DAYLIN KATIUSKA PEÑALOZA CASTRO, LAYVID VANNESA PEÑALOZA CASTRO, OSMELY ROXANA PEÑALOZA CASTRO, VAOSKA ZULEIMY PEÑALOZA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.080.563, V-17.206.539, V-15.080.562, V-18.565.489, respectivamente, en su condición de hijas de la fallecida ZULAY EMILCE CASTRO CHARITO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5695 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-