REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA

Por auto de fecha 15 de junio del año dos mil nueve, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos BERTA FELIPE FERNANDEZ y LEONEL ALBERTO MORA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de Identidad números 14.264.062 y 9.238.041 en su orden, asistidos de la abogada GINETTE GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.416, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por mas de cinco años.

En fecha 02 de noviembre del año 2009, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA quien en fecha 12 de noviembre de 2009, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.

En razón de lo expuesto por las partes interesadas del proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos BERTA FELIPE FERNANDEZ y LEONEL ALBERTO MORA RUIZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día siete (07) de noviembre de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 255.

Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira y en los del Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

Abg. NAYRETH GUEVARA
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m quedando registrada bajo el N° 257, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, se libraron oficios números 3180- y 3180- respectivamente. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.