JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de diciembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y SESENTA Y DOS (62) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha; por la ciudadana MATILDE BRICEÑO DE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.677, asistida por la abogada MARÍA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.77.572, en el cual expone que el día 29 de Julio 2009, falleció la ciudadana BLANCA CECILIA SÁNCHEZ DE BRICEÑO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2,887.741, estuvo casada y domiciliada en la carrera 4, con vereda 2, casa 2-17, Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción; que el deceso fue en el lugar del domicilio, a causa de “…INSUFICIENCIA RENAL SEVERA, A.C.V., CARDIOPATIA, HIPERTENSION…”, según certificado No.1044, suscrito por el Doctor CARLOS CANAVIDE, No. M.S.D.S. 3.240, según se desprende de Acta de Defunción No.843, levantada el 20 de agosto de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 843 del año 2.009, perteneciente a BLANCA CECILIA SÁNCHEZ DE BRICEÑO, expedida el 10 de septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de Acta de Matrimonio No.75 del año 1.962, perteneciente a los ciudadanos SEBASTIAN DE JESUS BRICEÑO BRICEÑO y BLANCA CECILIA SÁNCHEZ ALVAREZ, expedida el 28 de julio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de Partidas de Nacimiento No. 451 del año 1.954, perteneciente a LUIS ORLANDO, expedida el 03 de agosto de 2.009; No. 982 del año 1.957, perteneciente a JOSE MARIO, expedida el 03 de agosto de 2.009; No.2639 del año 1.964, perteneciente a IRAIDA, expedida el 13 de agosto de 2.009; No.1108 del año 1.966, perteneciente a ROSA, expedida el 12 de agosto de 2.008; No.1121 del año 1.970, perteneciente a JESUS ANTONIO, expedida el 12 de abril de 2.008, No.324 del año 1.973, perteneciente a CARMEN OMAIRA, expedida el 23 de junio de 2.008; todas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copias mecanografiadas de Partidas de Nacimiento Nos.186 del año 1969, perteneciente a CONSOLACION, expedida el 11 de octubre de 2.007, No.2440 del año 1.965, perteneciente a AGUSTINA, expedida el 05 de marzo de 2.008; No.676 del año 1.963, perteneciente a MATILDE, expedida el 17 de septiembre de 2.007; No.390 del año 1.974, perteneciente a AMERICA, expedida el 27 de septiembre de 2.006; todas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.2114 del año 1961, perteneciente a ANA CRISTINA, expedida el 30 de septiembre de 2.002, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Justificativo de testigos No.7138, evacuado, el día 26 de noviembre de 2.009, por ante este Juzgado, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: RIVERA DE ESCALANTE LUCIA HAYDEE Y GONZALEZ BERNAL TIBISAY, venezolanos, con cédula de identidad No. V-5.639.318, y V-9.215.718, en su orden; y copias simples de Cédulas de Identidad No. V-1.009.743, V-5.684.677, V-9.232.904, V-10.148.951, V-5.020.108, V-5.663.289, V-5.684.962, V-5.684.910, V-10.148.950, V-10.178.421, V-11-507.807 y 11.507.927, pertenecientes a los ciudadanos SEBASTIAN DE JESUS BRICEÑO BRICEÑO, MATILDE BRICEÑO DE MEJIA, AGUSTINA BRICEÑO DE GARCÍA, ROSA BRICEÑO DE VELASCO, LUIS ORLANDO BRICEÑO SÁNCHEZ, JOSE MARIO BRICEÑO SÁNCHEZ, ANA CRISTINA BRICEÑO SÁNCHEZ, IRAIDA BRICEÑO SÁNCHEZ, CONSOLACION BRICEÑO SÁNCHEZ, JESUS ANTONIO BRICEÑO SÁNCHEZ, CARMEN OMAIRA BRICEÑO SÁNCHEZ Y AMERICA BRICEÑO SÁNCHEZ, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos SEBASTIAN DE JESUS BRICEÑO BRICEÑO, MATILDE BRICEÑO DE MEJIA, AGUSTINA BRICEÑO DE GARCÍA, ROSA BRICEÑO DE VELASCO, LUIS ORLANDO BRICEÑO SÁNCHEZ, JOSE MARIO BRICEÑO SÁNCHEZ, ANA CRISTINA BRICEÑO SÁNCHEZ, IRAIDA BRICEÑO SÁNCHEZ, CONSOLACION BRICEÑO SÁNCHEZ, JESUS ANTONIO BRICEÑO SÁNCHEZ, CARMEN OMAIRA BRICEÑO SÁNCHEZ Y AMERICA BRICEÑO SÁNCHEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-1.009.743, V-5.684.677, V-9.232.904, V-10.148.951, V-5.020.108, V-5.663.289, V-5.684.962, V-5.684.910, V-10.148.950, V-10.178.421, V-11-507.807 y 11.507.927, en su orden, en su condición de cónyuge el primero e hijos los siguientes de la causante BLANCA CECILIA SÁNCHEZ DE BRICEÑO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1315, siendo las TRES (03:00 p.m.), de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7146 -09.