JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de diciembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la diligencia presentada en fecha 07 del presente mes y año, por la co-solicitante ciudadana MARLENE ALVAREZ DE PLATA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERARDO M. ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.200, mediante la cual ratifica de forma voluntaria la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, conforme lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público doctor CARLOS BRICEÑO NEVADO, en diligencia de fecha 19 de noviembre del presente año; y por cuanto se observa que la misma, da cumplimiento con lo peticionado por este Tribunal mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2.009; SE ORDENA la continuación legal del presente proceso; En consecuencia, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos GERMAN PLATA PALACIOS Y MARLENE ALVAREZ DE PLATA, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad y ciudadanía No. V-22.644.037 y C-63.280.409, en su orden, así mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto, Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, a las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.) Registrada bajo el Nº 1316, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de notificación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 11.968-09.
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