JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (8) de diciembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Vista la transacción celebrada en fecha 04 de diciembre del año en curso, entre el abogado en ejercicio PEDRO MANUEL URIBE GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 17.206.169 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.278, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos CARMEN AURORA PENA GEA, JOHN ALEXANDER VILLAR PENA y CHRIS ELIZABETH VILLAR PENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.025.887, V-14.785.076 y V-16.934.348, respectivamente; y los co-demandados, ciudadanos: MARIO ANDRES GRIECO FERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.031.775, asistido por la abogada en ejercicio ELDA LUCIA POLEO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.153.523, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.233; y GRECIA SALINA DE RAMÍREZ y JACKSON ALBERTO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.221.747 y 7.230.796, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAM MOROS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.630.091, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.620; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera, conforme a lo peticionado, expídanse tres (3) copias certificadas de la transacción aquí homologada y del presente auto, comisionándose para la elaboración de los fotostatos al Alguacil de este tribunal, ciudadano LUIS ORLANDO VEGAS APONTE, titular de la cédula de identidad N° V- 13.035.608. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.309, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS
Expediente N° 12.043-09.
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