JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (8) de diciembre de dos mil nueve.

AÑOS: 199° y 150°

Vista la comisión agregada al presente expediente en fecha 04 de diciembre del año en curso, desprendiéndose de la misma, la transacción celebrada en fecha 13 de julio de 2009, en acta de embargo levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, inserta en el Cuaderno de Medidas del folio 19 al 22, entre el abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.236.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana ANA LUCIA OCHOA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.048.722, y la demandada, ciudadana MARLENE JOSEFINA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.170.853, domiciliada en Tinaquillo, Estado Cojedes, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS MORANTINO, titular de la cédula de identidad N° 3.690.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.922; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.










Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.310, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS
Expediente N° 11.751-09.