JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve.

AÑOS: 198° y 149°

Visto el escrito libelar recibido por distribución, presentado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO TAPIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.497.533, asistido por la abogada en ejercicio SUSANA MARTÍNEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.784.169, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 53.280, désele entrada en el libro respectivo, y a los fines de proceder a su admisión, observa este Tribunal:

PRIMERO: La letra de Cambio objeto de la pretensión fue librada en fecha 02 de noviembre de 2008, por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).

SEGUNDO: Ahora bien, se evidencia que el monto de la cambial objeto de la demanda excede a la cuantía de este Juzgado, determinada en la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que la establece hasta alcanzar las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalentes a la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,00) y a partir de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL UN BOLÍVARES (Bs. 165.001,00) conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.

Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.

Considera esta Juzgadora, con base en lo precedentemente expuesto, que este Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, carece de competencia en razón de la cuantía para conocer sobre el presente juicio de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “1.303”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 12.128-09.