JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve.

AÑOS: 198° y 149°

Visto el desistimiento a la demanda presentado en diligencia de fecha 01 de diciembre del presente año, por la abogada en ejercicio MARITZA GUTIERREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.426.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.632, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano HUGO ELISEO VIVAS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 6.717.290, donde informa que la parte demandada, ciudadanos JEAN CARLOS NIÑO y FABIO MIGUEL CHACÓN NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.626.400 y 11.021.248, en su orden, pagaron los montos adeudados por cánones de alquiler y entregaron el inmueble arrendado; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “1.302” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Igualmente se procedió al archivo del expediente.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

DarcyS.
Expediente N° 11.800-09.