JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Tres (03) de Diciembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIECISÉIS (16) folios útiles los recaudos consignados en esta misma fecha; por la ciudadana CARMEN YOLANDA QUINTERO DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.211.867, asistida por las abogadas MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS y ANGÉLICA MARÍA MUNOZ RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.243.272 y V-14.785.215 e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 48.353 y N° 117.716, en su orden, en el cual expone que el día 21 de Septiembre de 2.009, falleció el ciudadano LUIS EDUARDO ARELLANO QUINTERO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.409.776, quien tuvo su domicilio en la calle 8, N° 22-18, Barrio José Gregorio Hernández, San Cristóbal, que el deceso tuvo lugar en el Hospital Central Parroquia La Concordia de esta jurisdicción, a causa de “…SHOCK NEUROGÉNICO E HIPOVOLÉMICO, LESIÓN ENCEFÁLICA Y VICERAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO…”, según certificado N° 1390, suscrito por la Doctora Ana Cecilia Rincón, N° del MSDS 27.462; según se desprende de Acta de Defunción, N° 1013 levantada el 07 de Octubre del año 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud; justificativo de Testigos, N° 5712, evacuado el 16 de Noviembre de 2.009, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: GIBSON ALBERTO COLMENARES RUIZ y GOTARDO ESCALANTE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.981.404 y V-10.149.364; copia mecanografiada de Acta de Defunción N° 1013 del año 2.009, perteneciente a LUIS EDUARDO ARELLANO QUINTERO, expedida el 14 de Octubre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 718 del año 1983, perteneciente a Luis Eduardo, expedida el 27 de Noviembre de 2.007, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; copias simples de cédulas de identidad Nos. V-16.409.776, V-4.211.867 y V-4.203.303, pertenecientes a los ciudadanos LUIS EDUARDO ARELLANO QUINTERO, CARMEN YOLANDA QUINTERO DE ARELLANO y LUIS EDUARDO ARELLANO PEÑARANDA, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos, CARMEN YOLANDA QUINTERO DE ARELLANO y LUIS EDUARDO ARELLANO PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.211.867 y V-4.203.303, en su condición de padres del causante, LUIS EDUARDO ARELLANO QUINTERO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1300, siendo las Tres (03:00 p.m) de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario







Rosherli.-