JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Tres (03) de Diciembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución constante de CINCO (05) folios útiles y TRECE (13) folios útiles los recaudos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.195.620, de este domicilio, asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO GÓMEZ ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.343.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.218, de este domicilio; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ BORJAS, ya identificado, lo cual corresponde a RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, N° 234, levantada el 26 de julio de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ BORJAS y VICMA COROMOTO SUÁREZ MANCINELLI, donde se desprende que el nombre del solicitante aparece como HUMBERTO ENRRIQUE FERNÁNDEZ BORJAS, cuando lo correcto sería HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ BORJAS y revisada como ha sido la documentación presentada esto es: copias simples de cédulas de identidad N° V-9.195.620 y V-6.848.465, perteneciente a los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ BORJAS y VICMA COROMOTO SUÁREZ MANCINELLI, en su orden; copia certificada de Acta de Matrimonio No 234, del año 1.990, perteneciente a los ciudadanos HUMBERTO ENRRIQUE FERNÁNDEZ BORJAS y VICMA COROMOTO SUÁREZ MANCINELLI, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, el seis (06) de Octubre de 2.009; copia certificada de Acta de Matrimonio No 234 del año 1.990, perteneciente a los ciudadanos HUMBERTO ENRRIQUE FERNÁNDEZ BORJAS y VICMA COROMOTO SUÁREZ MANCINELLI, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el veinticinco (25) de Septiembre de 2.009; copia certificada de Partida de Nacimiento N° 608 del año 1.963, perteneciente a HUMBERTO ENRIQUE, expedida el 19 de Marzo de 2.009, por el Registro Civil Principal del Estado Trujillo; copia certificada de sentencia de Ruptura Prolongada de la Vida en Común, expediente N° 40.467, expedida el 10 de Abril de 2.006, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; considera quien aquí juzga, que erróneamente en el Libro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en el acta se hace mención que el solicitante tiene como nombre HUMBERTO ENRRIQUE FERNÁNDEZ BORJAS, cuando lo correcto es, HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ BORJAS; y así se decide.-
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 234, del año 1.990, perteneciente a los ciudadanos HUMBERTO ENRRIQUE FERNÁNDEZ BORJAS y VICMA COROMOTO SUÁREZ MANCINELLI. Expídase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió el presente expediente bajo el No.12.126-09; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1299, siendo las Once y Treinta de la mañana (11: 30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Y se libró el oficios Nos. 3190-1.206 y 3190-1.207, al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario



Rosherli
Expediente N° 12.126-09.