JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles; y CUARENTA Y DOS (42) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano ISRAEL DE JESÚS CARDENAS CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.299, asistido por el abogado JOSE RIGOBERTO PRATO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.4.235, en el cual expone que el día 18 de octubre de 2.009, falleció la ciudadana EVANGELINA CORREA DE CARDENAS, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.553.326 y estuvo domiciliada en Barrio Obrero, carrera 17 No. 9-14, San Cristóbal, que el deceso fue en La Policlínica Táchira, Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, ANEURISMA AORTICO ROTO…”, según certificado No.1522, suscrito por el doctor LUIS EDUARDO LEON, No. C.M. 4.217, según se desprende de Acta de Defunción No.1066, levantada el 22 de octubre de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copia mecanografiada de Acta de Defunción No.1066 del año 2.009, perteneciente a EVANGELINA CORREA DE CARDENAS, expedida el 16 de Septiembre de 2.009, por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de Partida de Nacimiento No. 38 del año 1.915, perteneciente a EVANGELINA, expedida el 03 de diciembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Libertad, Capacho Viejo del Estado Táchira; copias simples de Cédulas de Identidad No. V-1.553.326, V-163.594, V-1.533.966, V-2.755.969, V-2.808.051, V-4.210.492, V-3.791.299, V-1.516.359, V-3.795.062, V-3.795.061, V-5.028.432, V-5.028.193, V-5-666.060, V-5.682.929, y V-10.173.266, pertenecientes a los ciudadanos EVANGELINA CORREA DE CARDENAS, JOSE JULIO OLIVO CARDENAS, PABLO EMILIO CARDENAS CORREA, ALEJANDRO CARDENAS CORREA, BASILIO ANTONIO CARDENAS CORREA, MIRIAM EFIGENIA CARDENAS DE NIETO, ISRRAEL DE JESUS CARDENAS CORREA, JULIA MARÍA SANTANDER DE GRIMALDOS, HERNAN SEGUNDO GRIMALDOS SANTANDER, JULIOBELARDO GRIMALDOS SANTANDER, DANIEL ALBERTO GRIMALDOS SANTANDER, MIREYA ELIZABETH GRIMALDOS SANTANDER, HERMES ALEJANDRO GRIMALDOS SANTANDER, ISIS LISBETH GRIMALDOS SANTANDER Y SILVIA ESTHER GRIMALDOS SANTANDER, en su orden; copia simple de Acta de Defunción No. 133 del año 1.986, perteneciente a JULIO OLIVO CARDENAS SANTANDER, expedida el 14 de abril de 1.987, por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de Partida de Nacimiento No. 168 del año 1.939, perteneciente a PABLO EMILIO, expedida el 03 de diciembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Libertad, Capacho Viejo del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 260 del año 1.944, perteneciente a ALEJANDRO, expedida el 09 de enero de 1.997; por el Registro Principal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.115 del año 1.947, perteneciente a BASILIO ANTONIO, expedida el 27 de abril de 2.004; por el Registro Principal del Estado Táchira; copia certificada de Partida de Nacimiento No.800 del año 1.950, perteneciente a MIRIAM EFIGENIA, expedida el 01 de diciembre de 2.008; por el Registro Principal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.135 del año 1.952, perteneciente a ISRAEL DE JESUS, expedida el 28 de septiembre de 1.971; por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.128 del año 1.936, perteneciente a JULIA MARIA, expedida el 15 de diciembre de 2.009; por el Registro Civil del Municipio Libertad, Capacho Viejo del Estado Táchira; copia simple de Acta de Defunción No. 2025 del año 2.004, perteneciente a JULIA MARÍA SANTANDER DE GRIMALDOS, expedida el 10 de agosto de 2.004, por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar; copias mecanografiadas de Partidas de Nacimientos Nos. 223 del año 1.954, perteneciente a HERNAN SEGUNDO, expedida el 09 de agosto de 2.004; No. 742 del año 1.955, perteneciente a JULIOBELARDO, expedida el 09 de agosto de 2.004; No. 905 del año 1.956, perteneciente a DANIEL ALBERTO, expedida el 30 de agosto de 2.004; No. 382 del año 1.958, perteneciente a MIREYA ELIZABETH, expedida el 09 de agosto de 2.004; No. 506 del año 1.961, perteneciente a HERMES ALEJANDRO, expedida el 09 de agosto de 2.004; No.757 del año 1.964, perteneciente a ISIS LISBETH, expedida el 09 de agosto de 2.004; todas por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.3806 del año 1.971, perteneciente a SILVIA ESTHER, expedida el 10 de agosto de 2.004, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Justificativo de testigos evacuado el 16 de Diciembre de 2.009, por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CARMEN ALICIA VARELA ESTEBAN e IRMELY GELVES BLANCO, venezolanos, con cédula de identidad No. V-5.283.049 y V-19.541.735, en su orden; Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PABLO EMILIO CARDENAS CORREA, ALEJANDRO CARDENAS CORREA, BASILIO ANTONIO CARDENAS CORREA, MIRIAM EFIGENIA CARDENAS DE NIETO, ISRAEL DE JESUS CARDENAS CORREA y JULIA MARÍA SANTANDER DE GRIMALDOS, (pre-muerta), en su condición de hijos, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-1.533.966, V-2.755.969, V-2.808.051, V-4.210.492, V-3.791.299, V-1.516.359, en su orden y los siguientes quedan en el lugar de la pre-muerta, antes mencionada por ser hijos de la misma, HERNAN SEGUNDO GRIMALDOS SANTANDER, JULIOBELARDO GRIMALDOS SANTANDER, DANIEL ALBERTO GRIMALDOS SANTANDER, MIREYA ELIZABETH GRIMALDOS SANTANDER, HERMES ALEJANDRO GRIMALDOS SANTANDER, ISIS LISBETH GRIMALDOS SANTANDER Y SILVIA ESTHER GRIMALDOS SANTANDER, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-3.795.062, V-3.795.061, V-5.028.432, V-5.028.193, V-5-666.060, V-5.682.929, y V-10.173.266, en su orden; de la causante EVANGELINA CORREA DE CARDENAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
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