JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve.

AÑOS: 199° y 150°

Visto el desistimiento a la demanda presentado en diligencia de fecha 15 de diciembre del presente año, por la abogada NORA MARITZA VILLAMIZAR CACERES, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.674.539 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.449, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO TÁCHIRA, S.A. (SGR TÁCHIRA S.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de octubre de 2003, bajo el N° 66, Tomo 8-A, con última modificación inscrita ante el mismo Registro, el día 31 de julio de 2008, bajo el N° 4, Tomo 2-A RM 445, autorizada para funcionar mediante Resolución N° 171-03, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, de fecha 27 de junio de 2003, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.724 de fecha 03 de julio de 2003; representación judicial que consta en copia fotostática de poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29 de diciembre de 2008, bajo el N° 09, Tomo 228 de los libros respectivo, donde informa que el co-demandado, ciudadano RAMÓN ANTONIO COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.362.646, pagó a satisfacción el monto demandado; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo conforme a lo solicitado SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre el inmueble, consistente en una casa quinta de dos plantas ubicada en el Parque Residencial El Pedregal, Sector Bajumbal, calle Machirí, parcela M-17, San Cristóbal Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 33 metros, parcela N° 18; SUR: En 33 metros con parcela 16; ESTE: En 9,85 metros calle Machirí; y OESTE: En igual medida a la anterior, zona verde. Adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de septiembre de 1977, bajo el N° 16, folios 36 al 38, Tomo 4to. En tal virtud, ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo. SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “1.331” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se libró oficio N° 1.267 al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Estado Táchira, procediendo igualmente al archivo del expediente.
El Secretario