JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de diciembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles; y TREINTA (30) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana DIGNA MARÍA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.112.141, asistida por la abogada SINAI DUQUE DE MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.110.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.95.682, en el cual expone que el día 05 de septiembre 2005, falleció el ciudadano JUAN DE DIOS CHACON GUERRERO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-209.319, quien estuvo domiciliado en la carrera 24, No.10-58, entre calles 10 y 11, Barrio Obrero Parroquia Pedro María Morantes, de esta Jurisdicción; que el deceso fue en el lugar del domicilio, a causa de “…SHOCK CARDIOGENICO, debido a INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO …”, según certificación de la doctora JASAIRA RUBIO, No. M.S.D.S. 39.370, según se desprende de Acta de Defunción No.118, levantada el 08 de septiembre de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copia certificada de Acta de Defunción No.118 del año 2.005, perteneciente a JUAN DE DIOS CHACON GUERRERO, expedida el 04 de diciembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Justificativo de testigos evacuado, por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, el 03 de noviembre de 2.009, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JUAN CARLOS DUQUE DUQUE y ARMANDO GONZALEZ VELASCO, venezolanos, con cédula de identidad No. V-14.281.421 y V-12.226.957, en su orden; Reconocimiento efectuado por LUIS GUSTAVO CHACON ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.128.917, relativo a que las ciudadanas DIGNA MARÍA ARENAS Y CRUZ MARINA ARENAS, son hijas de su padre JUAN DE DIOS CHACON GUERRERO, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, quedando inserto bajo el No. 09, Tomo 221 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría; copias simples de Cédulas de Identidad No. V-2.112.141 y V-3.073.411, pertenecientes a los ciudadanos DIGNA MARÍA ARENAS y CRUZ MARINA ARENAS, en su orden; copia certificada de Partidas de Nacimiento No. 285 del año 1.942, perteneciente a DIGNA MARIA, expedida el 12 de noviembre de 2.009; No. 428 del año 1.944, perteneciente a CRUZ MARINA, expedida el 12 de noviembre de 2.009; y No.618, del año 1.941, perteneciente a LUIS GUSTAVO, expedida el 01 de diciembre de 2.009; todas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia simple de Declaración Sucesoral No.06/1036, perteneciente a JUAN DE DIOS CHACON GUERRERO, expedida el 05 de marzo de 2.007, por el S.E.N.I.A.T.; copia simple de RIF. No. V-02128917-1, perteneciente a LUIS GUSTAVO CHACON ARENAS. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos DIGNA MARIA ARENAS, CRUZ MARINA ARENAS y LUIS GUSTAVO CHACON ARENAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-2.112.141, V-3.073.411 y V-2.128.917, en su orden, en su condición de hijos del causante JUAN DE DIOS CHACON GUERRERO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1319, siendo las ONCE (11:00 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7157-09.