JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de diciembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y CINCO (05) folios útiles los recaudos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por la ciudadana SINTIA KATIUSCA ARILLA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.502.488, de este domicilio, asistida por la abogada LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.780, de este domicilio; este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana SINTIA KATIUSCA ARILLA CHACON, ya identificada, lo cual corresponde a RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO No.248, levantada el 02 de septiembre de 1.982, por ante la Prefectura del entonces Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, donde se desprende que el nombre de la solicitante aparece como SANTIA KATIUSCA, cuando lo correcto sería SINTIA KATIUSCA; y revisada como ha sido la documentación presentada esto es: copia simple de cédula de identidad No.15. 502.488, perteneciente a la solicitante ciudadana SINTIA KATIUSCA ARILLA CHACON; copia certificada de Partida de Nacimiento No. 248 del año 1.982, perteneciente a SANTIA KATIUSCA, expedida el 18 de noviembre de 2.009, por el Registro Principal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.248 del año 1982, perteneciente a SINTIA KATIUSCA, expedida el 22 de mayo de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; considera quien Juzga que erróneamente en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en la Partida de Nacimiento No. 248 del año 1.982, se hace mención que la solicitante tiene como nombre “SANTIA KATIUSCA” cuando lo correcto es “SINTIA KATIUSCA”; y así se decide.-
En consecuencia ofíciese al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal al Acta de Nacimiento Nº 248, del año 1.982, perteneciente a la ciudadana SINTIA KATIUSCA ARILLA CHACON. Expídase las copias certificadas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió el presente expediente bajo el No.12.169-09; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1320, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Y se libró el oficio No. 3190-1.238, al Registro Civil Principal del Estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 12.169-09.