JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de Diciembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y QUINCE (15) folios útiles los recaudos consignados en esta misma fecha; por los ciudadanos JOSÉ MARÍA GUERRERO, JOSÉ JAVIER GUERRERO MALDONADO, DANIEL ENRIQUE GUERRERO MALDONADO y MARY LOURDES GUERRERO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.795.846, V-9.149.521, V-12.229.317 y V-16.982.496, en su orden, asistidos por el abogado JOSÉ ANTONIO GUILLÉN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.436, en el cual exponen que el día 13 de Septiembre de 2.009, falleció la ciudadana MARÍA LOURDES MALDONADO DE GUERRERO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.892.632, quien estuvo casada con JOSÉ MARÍA GUERRERO, quien tuvo su domicilio en el Edificio El Carmen, Torre B, apartamento 4B, Parroquia La Concordia de esta jurisdicción, que el deceso tuvo lugar en el mismo domicilio, a causa de “…INSUFICIENCIA CARDIORESPIRATORIA, A.C.V. ISQUEMICO, METÁSTASIS CEREBRAL, ADENOCARCINOMA DE PULMÓN…”, según certificado N° 1.345, suscrito por el Doctor Carlos Alfredo Cárdenas, N° del MSDS 27.135; según se desprende de Acta de Defunción, N° 968 del año 2.009, levantada el 22 de Septiembre de ese mismo año, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud; copia mecanografiada de Acta de Defunción N° 968 del año 2.009, perteneciente a MARÍA LOURDES MALDONADO DE GUERRERO, expedida el 23 de septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Acta de Matrimonio N° 23 del año 1.967, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ MARÍA GUERRERO y MARÍA DE LOURDES MALDONADO VARGAS, expedida el 30 de Septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2643 del año 1967, perteneciente a José Javier, expedida el 06 de Octubre de 2.009, por el Registro Principal del Estado Táchira; copias mecanografiadas de Partidas de Nacimiento N° 4573 del año 1.975, perteneciente a Daniel Enrique, expedida el 14 de Octubre de 2.009; N° 651 del año 1.985, perteneciente a Mary Lourdes, expedida el 14 de Octubre de 2.009, ambas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Justificativo de Testigos, evacuado el 26 de Noviembre de 2.009, por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSÉ DOLORES MORA y JOSÉ ILDEMARO BARRERA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.890.969, y V-2.892.337, en su orden; copias simples de cédulas de identidad Nos. V-1.795.846, V-9.149.521, V-12.229.317 y V-16.982496, pertenecientes a los ciudadanos JOSÉ MARÍA GUERRERO, JOSÉ JAVIER GUERRERO MALDONADO, DANIEL ENRIQUE GUERRERO MALDONADO y MARY LOURDES GUERRERO MALDONADO, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos, JOSÉ MARÍA GUERRERO, JOSÉ JAVIER GUERRERO MALDONADO, DANIEL ENRIQUE GUERRERO MALDONADO y MARY LOURDES GUERRERO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-1.795.846, V-9.149.521, V-12.229.317 y V-16.982496, en su condición de cónyuge e hijos de la causante, MARÍA LOURDES MALDONADO DE GUERRERO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1288, siendo las doce (12:00 p.m) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario







Rosherli.-