REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000808

Visto el escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2009 por el profesional del Derecho WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.025, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, C.A CONSTRUCTORA ESFEGA, a través de la cual solicita la acumulación de las causas SP01-L-2009-000808 y SP01-L-2009-000831, en función de la economía y celeridad procesal y enumera las causas por las cuales debe ser acordada la acumulación; este Tribunal de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil sobre la Acumulación, para decidir observa:
PRIMERO: Cursa por ante este Juzgado, el Asunto SP01-L-2009-000808 contentivo de demanda incoada por los Ciudadanos JOSÉ ANTONIO NIÑO BASTOS, MIGUEL ÁNGEL RUBIO GUERRERO y JOSÉ SABINO MEDINA SALCEDO contra la C.A CONSTRUCTORA ESFEGA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Consta en autos, oficio N° J2-SME-888-09 de fecha 08-12-2009 suscrito por el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por medio del cual informa que por ante su despacho cursa demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por los Ciudadanos JOSÉ SILVANO CONTRERAS DURÁN, LEONARDO RINCÓN MORA y GUILLERMO CASTRO MANRIQUE, con cédulas de identidad N° V-3.008.113, V-5.739.209 y E-81.855.338 contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ESFEGA C.A., y que el proceso se encuentra en el término de emplazamiento que prevé el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de la notificación de la parte demandada el día 18 de noviembre de 2009, término del cual han transcurrido cinco (05) días de despacho al 08-12-2009 inclusive; informando igualmente que el 01-12-2009 la representación judicial de la parte demandada solicitó la acumulación de dicha causa con la que cursa por ante este Tribunal.
TERCERO: Se desprende de la revisión de ambas causas, que aun cuando los demandantes son personas físicas distintas, el sujeto pasivo es el mismo, es decir, la sociedad mercantil C.A CONSTRUCTORA ESFEGA y viene a ambos procesos con el mismo carácter.
CUARTO: En relación al objeto de la demanda, ambas causas tienen por finalidad el COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
QUINTO: En cuanto a su conexión derivada de la identidad del título, las referidas pretensiones tienen por finalidad la satisfacción de un derecho, consistente en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, con motivo de la alegación de una relación laboral entre los demandantes y la Sociedad Mercantil demandada y la representación judicial de la parte accionada alega que el título que genera la obligación, es el mismo.
Además de las anteriores circunstancias se observa: Que ambas causas se encuentran en una misma instancia judicial, tramitadas por Tribunales Especiales con procedimientos similares y compatibles; que la oportunidad para la promoción de pruebas aun no se ha verificado y en ambos, las partes se encuentran notificadas para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, habiéndose practicado la notificación en la causa que se ventila por ante este despacho en fecha 18 de noviembre de 2009, es decir, de manera previa a la notificación practicada en el expediente que cursa por ante el Tribunal Segundo Mediador de esta Coordinación del Trabajo.
Ahora bien, en consideración a las razones antes indicadas, haciendo uso de las facultades previstas en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los principios de concentración, economía procesal y brevedad que informan el proceso laboral y en atención a las regulaciones expresas que sobre la acumulación prevé el Código de Procedimiento Civil, en aras de evitar resultados contradictorios, este Tribunal ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE AUTOS de los ASUNTOS SP01-L-2009-000808 y SP01-L-2009-000831 en una misma causa, a los fines de realizar una sola Audiencia Preliminar y los demás actos del procedimiento ordinario laboral, audiencia que tendrá lugar una vez se haya practicado la referida acumulación, en la oportunidad que se fije por auto separado. Tales causas se acumularán con la nomenclatura SP01-L-2009-000808, y se deberá tramitar en esta dependencia jurisdiccional, por haber sido la que previno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines legales consiguientes.
En San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009)
La Jueza,

La Secretaria,
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Martha Muñoz Pérez

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde, se publicó la presente decisión, dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.-


La Secretaria,


Abog. Martha Muñoz Pérez
ASUNTO: SP01-L-2009-000808