REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 07 de diciembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: SP01-L-2009-000475
PARTE ACTORA: ZOILO ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y JONNATHAN JORGE ROBLES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.975.896 y V-18.721.052, en su orden
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERIKA YOLIMAR BECERRA DE VIVAS Y/O DORIS VICTOIA NIÑO DE ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.288 y 28.422, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN ADELIS ANDRADE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.260.352.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, lunes siete (07) de diciembre de 2009, siendo las 10:30 a.m. se deja constancia que tuvo lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la asistencia de los demandantes ZOILO ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y JONNATHAN JORGE ROBLES QUINTERO, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ERIKA YOLIMAR BECERRA CASANOVA; así como del ciudadano RAMÓN ADELIS ANDRADE GONZÁLEZ, demandado, asistido por los abogados LUIS ANTONIO MORENO MÉNDEZ Y ELISA QUIÑONES LUZARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.104 y 40.679. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron los alegatos que fundamentan sus pretensiones y defensas, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago a los trabajadores de la cantidad total de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 37.000,00), es decir, la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 26.000,00), para el ciudadano ZOILO ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ; y ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 11.000,00), para el ciudadano JONNATHAN JORGE ROBLES QUINTERO suma que constituye las prestaciones sociales a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral, menos la deducciones acordadas por las partes, y que la parte demandada se compromete a pagar en tres pagos de Bs. F. 8.666,66 para el ciudadano ZOILO ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y Bs. F. 3.666,66 para el ciudadano JONNATHAN JORGE ROBLES QUINTERO, pagos que se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, los días 15 de diciembre de 2009, 29 de enero 2010 y 15 de febrero de 2010. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Líbrese copia certificada de la presente acta a la parte demandada, conforme la ha solicitado. Se entregan en este acto las pruebas consignadas a ambas partes. Se imprimen sendos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, uno para el expediente y otro para el copiador de actas del tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman.-




EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal

Demandantes:



ZOILO ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ JONNATHAN JORGE ROBLES QUINTERO




ERIKA BECERRA CASANOVA
Apoderada judicial de la parte actora




RAMÓN ADELIS ANDRADE GONZÁLEZ
Demandado



Abogados asistentes de la parte demandada:



LUIS ANTONIO MORENO MÉNDEZ ELISA V. QUIÑONES LUZARDO





MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria


EAMM/