REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 15 de diciembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: SP01-L-2009-000768
PARTE ACTORA: REINALDO JOSÉ DELGADO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.811.335.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIÉRREZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 97.951 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JORGE ALFREDO MENDOZA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.640.200
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, martes quince (15) de diciembre de 2009, siendo las 9:00 a.m. se deja constancia que tuvo lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la asistencia del demandante REINALDO JOSÉ DELGADO SÁNCHEZ, asistido por su co-apoderada judicial, la abogada FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ; así como del ciudadano JORGE ALFREDO MENDOZA OTERO, demandado, asistido por la abogada ERIKA YOLIMAR BECERRA CASANOVA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 76.288. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron los alegatos que fundamentan sus pretensiones y defensas, y a través de la función mediadora de este Tribunal han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago al trabajador de la cantidad total de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. F. 2.415,00), suma que constituye las prestaciones sociales a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral, menos la deducciones acordadas por las partes, y que la parte demandada cancela en este acto a través de la entrega de un cheque personal librado contra la institución BANCARIBE, cuenta corriente N° 01140430814300057395, cheque N° 02207089, por el monto total acordado. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se entregan en este acto las pruebas consignadas a ambas partes. Se imprimen sendos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, uno para el expediente y otro para el copiador de actas del tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman.-




EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal



REINALDO JOSÉ DELGADO SÁNCHEZ
Demandante



FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ
Apoderada judicial de la parte actora




JORGE ALFREDO MENDOZA OTERO
Demandado




ERIKA BECERRA CASANOVA
Abogados asistentes de la parte demandada:





MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria


ASUNTO: SP01-L-2009-000768
EAMM/