REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 15 de diciembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: SP01-L-2008-000789
PARTE ACTORA: OSCAR FAUSTINO CAICEDO LOZANO y JOSÉ ALEJANDRO CAICEDO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.556.619 y V-9.358.244
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, FABIOLA COLMENARES DEL CANTO, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MÓNICA MARÍA BARRETO, ELIANA VELASQUEZ y JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 97.951, 98.387, 104.561, 110.666, 67.369 y 111.805, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el N° 64, tomo 98-A, de fecha 17 de julio de 1995, representada por la ciudadana Oleida Acosta de Mantilla
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.805.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, martes quince (15) de diciembre de 2009, siendo las 11:30 a.m. se deja constancia que tuvo lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la asistencia de los demandantes OSCAR FAUSTINO CAICEDO LOZANO y JOSÉ ALEJANDRO CAICEDO LOZANO, asistidos de la abogada FANNY LIMA. co-apoderada judicial de la parte demandante; así como del abogado ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PÉREZ, apoderado judicial de la parte demandada, cuya copia debidamente cotejada con su original se agrega a los autos. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron los alegatos que fundamentan sus pretensiones y defensas, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago a los trabajadores de la cantidad total de CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.700,00), es decir, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.400,00), para el ciudadano OSCAR FAUSTINO CAICEDO LOZANO; y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300,00), para el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CAICEDO LOZANO, suma que constituye las prestaciones sociales a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral, menos la deducciones acordadas por las partes, y que la parte demandada cancela en este acto a través de la entrega de sendos cheques a cada uno de los trabajadores, librados contra el Banco Sofitasa, cuenta corriente a nombre de la empresa demandada N° 01370024910000043201, cheques Nos.07607740 y 07607742, a nombre de los demandantes OSCAR FAUSTINO CAICEDO LOZANO y JOSÉ ALEJANDRO CAICEDO LOZANO, en su orden, por el monto total acordado. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Líbrese copia certificada de la presente acta a la parte demandada, conforme la ha solicitado. Se entregan en este acto las pruebas consignadas a ambas partes. Se imprimen sendos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, uno para el expediente y otro para el copiador de actas del tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman.-




EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal

Demandantes:



OSCAR FAUSTINO CAICEDO LOZANO JOSÉ ALEJANDRO CAICEDO LOZANO



FANNY D. LIMA GÁMEZ
Co-apoderada judicial de la parte actora




ALFREDO DEFENDINI
Apoderado judicial de la parte demandada




MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria



Asunto: SP01-L-2008-000789
EAMM/