REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 10 de diciembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: SP01-L-2008-000868
PARTE ACTORA: DANIEL RÍOS BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.124.171.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISBETH CAROLINA INOJOSA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.453
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles NYC CONSTRUCCIONES C.A. y VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA)
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy, jueves diez (10) de diciembre de 2009, siendo las 11:30 a.m. se deja constancia que tuvo lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la asistencia del demandante Daniel Ríos Bonilla, asistido por la ciudadana Lisbeth Carolina Inojosa Navarro, ya identificados; así como de la Abogada Yessenia Rodríguez L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.945, apoderada de la co-demandada VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A., según consta a los folios 46 y 47 del expediente, y del abogado Armando Javier Díaz Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.444, apoderado de la empresa NYC CONSTRUCCIONES C.A., según consta en el expediente a los folios 49 al 51 del mismo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron los alegatos que fundamentan sus pretensiones y defensas, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago al trabajador de la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 125.000,00), suma que constituye la totalidad de las indemnizaciones por el accidente de trabajo padecido por el trabajador que reclama en su escrito libelar, y que la parte demandada cancela en este acto a través de la consignación de un cheque de gerencia de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, serial N° 27728452. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de indemnización por accidente de trabajo. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Líbrese copia certificada de la presente acta a las partes, conforme la han solicitado. Se imprimen sendos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, uno para el expediente y otro para el copiador de actas del tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman.-



EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal


DANIEL RÍOS BONILLA
Demandante
LISBETH CAROLINA INOJOSA NAVARRO
Abogada asistente de la parte demandante


YESSENIA RODRÍGUEZ L.
Apoderada judicial de la co-demandada VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A.



ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN
Apoderado judicial de la co-demandada NYC CONSTRUCCIONES C.A.



MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria

EAMM/