REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 01 de diciembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: SP01-L-2009-000484
PARTE ACTORA: RÓMULO JOSÉ FLORES MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-4.205.381
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS NEIRA RUIZ y BILMA CARRILLO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.413 y 129.288
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL LOS ANDES C.A. (DINAZANDES C.A.), con domicilio en la avenida principal de Riveras del Torbes, Galpón N° 7, Zona Industrial CERTESA, San Cristóbal; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 52, Tomo 6-A, de fecha 26 de marzo de 2004, representada por su Gerente, ciudadano Avel Darío Chacón Mejía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.224.836.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HELMISAM BEIRUTI ROSALES y LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.077 y 98.361.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, martes primero (01) de diciembre de 2009, siendo las 3:00 p.m. se deja constancia que siendo la oportunidad fijada al efecto, tuvo lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, con la asistencia del demandante, ciudadano RÓMULO JOSÉ FLORES MALDONADO, demandante, asistido por la abogada BILMA CARRILLO MORENO; así como de los abogados HELMISAM BEIRUTI ROSALES y LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, apoderados judiciales de la parte demandada. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron los alegatos que fundamentan sus pretensiones y defensas, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago al trabajador de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 34.000,00), suma que constituye las conceptos laborales derivados de la terminación de la relación laboral a favor del accionante, menos la deducciones acordadas, y que la parte demandada paga en esta audiencia, a través de la entrega del cheque N° 84-23270136, de la cuenta de la empresa demandada signada con el número 01150087160870034721, librado contra el Banco Exterior, de fecha 30 de noviembre de 2009. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, en particular por la indemnización por el seguro de paro forzoso, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago efectivo de la cantidad que se pagará en dinero efectivo por ante este despacho. Se entregan en este acto las pruebas consignadas a ambas partes. Se imprimen dos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, uno para el expediente y otro para el copiador de actas del tribunal. Es todo, se leyó y conformes, firman.-



EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal



RÓMULO JOSÉ FLORES MALDONADO
Demandante
BILMA CARRILLO MORENO
Apoderada Judicial de la parte actora


Co-apoderado de la parte demandada:



HELMISAN BEIRUTI ROSALES LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS





MÓNICA I. GUERRERO R.
Secretaria
ASUNTO: SP01-L-2009-000484
EAMM/