REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos ANGEL WUILITON LOPEZ ROSALES Y MARIA ALEJANDRA YUNCOSA SALDAÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.13.491.092 Y V.-18.380.690, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado ELQUI OMAR VEGA Inpreabogado bajo el Nº 28.038, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha Treinta (30) de Julio de 2008, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ANGEL WUILITON LOPEZ ROSALES Y MARIA ALEJANDRA YUNCOSA SALDAÑA, ordenando la notificación al Ministerio Publico.
Corre al folio -17- boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, con diligencia de fecha 13-08-2008, por parte del alguacil Adscrito a este Juzgado.
En fecha Tres (03) de Diciembre de 2009, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos ANGEL WUILITON LOPEZ ROSALES Y MARIA ALEJANDRA YUNCOSA SALDAÑA solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Sentencia de divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de Un (01) año y no ha existido reconciliación entre ellos.
Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos ANGEL WUILITON LOPEZ ROSALES Y MARIA ALEJANDRA YUNCOSA SALDAÑA plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 70 ante el Registro civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 04 de Diciembre de 2009. Año 19º de la Independencia y 150º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 20027-2008
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