REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 01 de Abril de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos XIOMARA CAROLINA ONTIVEROS GUERRERO y CARLOS ENRIQUE MERCADO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.229.749 y E-82.166.919, representados por su apoderado el Abogado Maximo Rios Fernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.807, en la que solicitan se rectifique el error cometido en el Acta de Matrimonio Nº 253 de fecha 21 de Diciembre de 1990, perteneciente a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MERCADO SANCHEZ y XIOMARA CAROLINA ONTIVEROS GUERRERO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido que de que aparece incorrectamente los números de las cédulas de identidad Nº E-81.852.780 y V-9.224.749 siendo lo correcto E-82.166.919 y V-9.229.749 .----------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Poder otorgado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MERCADO SANCHEZ y XIOMARA CAROLINA ONTIVEROS GUERRERO al Abogado Maximo Rios Fernández; Acta de Matrimonio Nº 253 de fecha 21 de Diciembre de 1990, perteneciente a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MERCADO SANCHEZ y XIOMARA CAROLINA ONTIVEROS GUERRERO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes; Copia certificada del oficio Nº 854 de fecha 14 de Marzo de 2008, expedido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería.------------------------------------
En fecha 27 de Mayo de 2009, el apoderado de la solicitante Maximo Ríos Fernandez, consignó ejemplar de Diario El Nacional donde aparece publicao el edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.----------------------
En fecha 30 de Julio de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del estado Táchira.--------------------------------------------------
Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2009, la Juez Temporal Evis Leonor Garcia, se avocó al conocimiento de la presente causa.-------------------------------

Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2009, este tribunal a los fines de resover en la presente causa, se ordena nuevamente la notificación al Fiscal XV del Ministerio Púbico del Estado Táchira.-------------------------------------------------
En fecha 08 de Octubre de 2009, se notificó nuevamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------------------------

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Matrimonio y por cuanto efectivamente en el expediente consta a los folios 10 y 11 las copias de las de cédula de identidad de los solicitantes donde se evidencia que efectivamente se cometió un error en los número de las cédulas de identidad, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de ACTA DE MATRIMONIO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-----
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Matrimonio Nº 253 de fecha 21 de Diciembre de 1990, perteneciente a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MERCADO SANCHEZ y XIOMARA CAROLINA ONTIVEROS GUERRERO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que de que aparece incorrectamente los números de las cédulas de identidad Nº E-81.852.780 y V-9.224.749 siendo lo correcto E-82.166.919 y V-9.229.749 . Y asi se decide.-------------------------------------------

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.---
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------




Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de Diciembre del dos mil nueve. AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.----------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
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