REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 27 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana ZOLAIDA GORDILLO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.175.331, asistida por el abogado Simón Rodríguez Ochoa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.408, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 58 de fecha 30 de Enero de 1944, inserta por ante la Prefectura del Municipio Cordoba, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, en el sentido que de que aparece incorrectamente lo siguiente: 1.- el nombre de la madre de la solicitante “ MERCEDES” siendo lo correcto “ MARIA MERCEDES”; 2.- El nombre de la solicitante SOLAIDA, siendo lo correcto ZOLAIDA; y 3.-.El nombre del padre de la solicitante “ DANIEL ERNESTO” siendo lo correcto “ NESTOR DANIEL” .-----------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Partida de Nacimiento Nº 58 de fecha 30 de Enero de 1944, expedida por el Registro Principa del Estado Táchira y por el Registrador Civil del Municipio Cordoba del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante; Copia simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante; copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante; Partida de Nacimiento Nº 425 de fecha 30 de Diciembre de 1913, inserta por ante la Prefectura del Municipio Cordoba, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a a madre de la solicitante; Partida de Nacimiento Nº 78 de fecha 28 de Febrero de 1912, inserta por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cardenas del Estado Táchira, perteneciente al padre de la solicitante.------------------------------------------------

En fecha 27 de Noviembre de 2008, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------


En fecha 04 de Diciembe de 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado Carlos José Carrero Pulido con el caracter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Esatdo Táchira, y expuso: “ que de la
revisión de las actas procesales se evidencia que no se ha dado cumplimiento a la publicación del edicto ordenado por el tribunal en fecha 27 de Octubre de 2008”.---
En fecha 09 de Marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZOLAIDA GORDILLO DE ZAMBRANO, asistida por el Abogado Simón Rodríguez Ochoa, y consignó ejemplar de Diario El Nacional, donde aparece publicado el edicto ordenado y consigno pruebas documentales como el acta de defunción de los padres “ María Mercedes y Nestor Daniel “; Datos filiatorios de la madre expedida por la Oficina de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería y Solvencia de Sucesiones del padre Nestor Daniel.-----------------------
En fecha 09 de Marzo de 2009, fue agregado a los autos la página de Diario El Nacional, donde aparece publicado el edicto ordenado.-----------------------------
Por auto de fecha 15 de Abril de 2009, este tribunal por cuanto observa que la solicitante cumplió con lo solicitado por la Fiscalía , se ordena nuevamente notificar a la Fiscalía XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------
En fecha 10 de Junio de 2009, se notificó nuevamente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 12 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribual la Abogada Nancy Aparicio Guillen, en su caracter de Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, en la que manifiesta que emite opinión favorable en la presente solicitud.---------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 02 de Julio de 2009, este Tribunal a los fines de decidir en la presente causa, se insta a la solicitante consigne a los autos pruebas de como se usa el nombre en otros documentos.-----------------------------------------------
En fecha 10 de Noviembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la cidadana ZOLAIDA GORDILLO DE ZAMBRANO, asistida por el Abogado Simón Rodríguez Ochoa, y consignó a los autos Partida de Nacimiento de los padres, Actas de Defunción de los padres.-----------------------------------------------------------


Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta a los folios 07, 09 y 10 copia de la cédula de identidad de la solicitante y las partidas de Nacimiento de los padres de la solicitante donde se evidencia que efectivamente los nombres correctos son ZOLAIDA ; MARIA MERCEDES y NESTOR DANIEL, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 58 de fecha 30 de Enero de 1944, inserta por ante la Prefectura del Municipio Cordoba, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a ZOLAIDA GORDILLO DE ZAMBRANO, queda rectificada de la siguente manera: en el sentido que de que aparece incorrectamente lo siguiente: 1.- el nombre de la madre de la solicitante “ MERCEDES” siendo lo correcto “ MARIA MERCEDES”; 2.- El nombre de la solicitante SOLAIDA, siendo lo correcto ZOLAIDA; y 3.-.El nombre del padre de la solicitante “ DANIEL ERNESTO” siendo lo correcto “ NESTOR DANIEL”.Y asi se decide.--------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.---
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de Diciembre del dos mil nueve. AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.----------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR


Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
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