REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO

LEWIN ENRIQUE SALAMANCA BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 14.502.730, nacido el 30-06-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la Urbanización la Esmeralda, casa Nro. 1-17, Palmira, Municipio Guásimos, estado Táchira.

DIEGO ALEJANDRO TAMAYO CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.989.528, nacido el 16-02-989, de estado civil soltero, estudiante, y residenciado en la calle principal, sector La Laguna, casa Nro. 0-20, Palmira, Municipio Guásimos, de estado Táchira.

DEFENSA

Luisa Sánchez Guerrero, Defensora Pública Séptima Penal.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogados Nerza Mariela Labrador de Sandoval y Joman Armando Suárez, Fiscal Décima y Auxiliar del Ministerio Público.


Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados Nerza Labrador de Sandoval y Joman Armando Suárez, en su condición de Fiscal Décima y Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 15 de agosto de 2009, mediante el cual entre otros pronunciamientos en relación al ciudadano LEWIN ENRIQUE SALAMANCA BLANCO, desestimó la aprehensión en flagrancia por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito de suplantación de seriales de carrocería, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; así mismo desestimó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano DIEGO ALEJANDRO TAMAYO CASTRO, en los delitos de tráfico ilícito en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y aprovechamiento de cosas provenientes del delito de suplantación de seriales de carrocería, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial al ciudadano DIEGO ALEJANDRO TAMAYO CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el 27 de octubre de 2009 y se designó ponente al Juez Jaime de Jesús Velásquez Martínez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En decisión de fecha 29 de octubre de 2009, esta Corte de Apelaciones acordó devolver las presentes actuaciones a fin de que el Juez de Primera Instancia en Función de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, agregará a los autos la notificación librada al ciudadano Diego Alejandro Tamayo Castro.

En fecha 20 de noviembre de 2009, esta Corte de Apelaciones recibió nuevamente procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, la causa seguida a los ciudadanos Lewin Enrique Salamanca Blanco y Diego Alejandro Tamayo Castro.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 eiusdem, esta Corte lo admitió el 25 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 ibidem.

Por auto de fecha 07 de diciembre de 2009, en virtud que la abogada Luisa Sánchez Guerrero, en su carácter de defensora del ciudadano Diego Alejandro Tamayo Castro en su escrito de contestación señaló que se fijó celebración de la audiencia oral y pública para el día 08 de octubre del año en curso, se solicitó al tribunal de juicio correspondiente información sobre el estado actual de la causa, por lo que se acordó diferir la publicación de la decisión para la quinta audiencia siguiente a la referida fecha.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2009, se recibió oficio N° 2799, de fecha 14 del mes y año en curso, procedente del Tribunal de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dio respuesta al oficio N° 1275, de fecha 07 de diciembre de 2009, y remite anexo copia certificada de la decisión dictada por el referido tribunal en fecha 26 de octubre del presente año; así como del acta de publicación de sentencia, por lo que se acordó agregar y pasar nuevamente al Juez ponente.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, esta Sala hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Según consta de las copias certificadas remitidas anexas al oficio N° 2799, de fecha 14 del mes y año en curso, procedente del Tribunal de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de octubre de 2009, dictó decisión en la cual resolvió lo siguiente:

“(Omissis)

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, (sic) TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY::
PRIMERO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE y CONDENA al acusado LEWIN ENRIQUE SALAMANCA BLANCO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.502.730, nacido el 30-06-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en la Urbanización la Esmeraldina, casa Nro. 1-17, Palmira, Municipio Guásimos, estado Táchira, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, conforme al procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CODENA al acusado LEWIN ENRIQUE SALAMANCA, a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y de la Ley (sic) especial que rige la materia, exonerando (sic) de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(…)”.


Así mismo, en fecha 30 de noviembre de 2009, dictó decisión en la cual resolvió lo siguiente:

“(Omissis)
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado DIEGO ALEJANDRO TAMAYO CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.989.528, soltero, residenciado en la calle principal, sector La Laguna, casa Nro. 0-20, Palmira, Municipio Guásimos, de estado Táchira, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: CODENA al acusado DIEGO ALEJANDRO TAMAYO CASTRO, ya identificado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las accesorias de Ley (sic), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO CONDENA EN COSTAS al acusado DIEGO ALEJANDRO TAMAYO CASTRO, en virtud del fallo.
CUARTO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al acusado DIEGO ALEJANDRO TAMAYO CASTRO, en virtud del quantum de la pena impuesta al mismo, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente (…)”.

SEGUNDO: De la trascripción parcial de las decisiones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de octubre de 2009 y en fecha 30 de noviembre de 2009, se desprende que el referido Tribunal dictó decisión en la cual, en primer lugar declaró culpable penalmente y condenó al acusado Lewin Enrique Salamanca Blanco, por el delito de tráfico en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, en virtud de la celebración del debate oral y público culminado en fecha 30 de noviembre de 2009, declaró culpable al acusado Diego Alejandro Tamayo Castro, y en consecuencia lo condenó por el delito de tráfico en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de siete (07) años de prisión, de lo cual se observa que la pretensión de los recurrentes, referida a la medida de coerción personal, fue resuelta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°. 2 de este Circuito Judicial Penal, siendo innecesario abordar el mérito de la situación jurídica del acusado Diego Alejandro Tamayo Castro, toda vez que la misma fue juzgada en la sentencia condenatoria dictada, la cual es susceptible de ser revisada mediante el recurso de apelación de sentencia, de tal manera que en criterio de esta Corte, entrar a resolver los aspectos impugnados, dictados en la fase preparatoria, resultaría inoficioso, toda vez que ya fue resuelto en la sentencia definitiva. Y así se decide.

DECISION

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por los abogados Nerza Labrador de Sandoval y Joman Armando Suárez, en su condición de Fiscal Décima y Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 15 de agosto de 2009, mediante el cual entre otros pronunciamientos en relación al ciudadano LEWIN ENRIQUE SALAMANCA BLANCO, desestimó la aprehensión en flagrancia por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito de suplantación de seriales de carrocería, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; así mismo desestimó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano DIEGO ALEJANDRO TAMAYO CASTRO, en los delitos de tráfico ilícito en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y aprovechamiento de cosas provenientes del delito de suplantación de seriales de carrocería, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial al ciudadano DIEGO ALEJANDRO TAMAYO CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Los Jueces de la Corte de Apelaciones,


ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Presidente




JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTÍNEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Ponente Juez Provisorio



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ Secretario



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ Secretario

1-Aa-3968-2009/JMV/ecsr