REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 15 DE DICIEMBRE DE 2009
199° Y 150º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2009-000133
PARTE ACTORA: LAYDETT SÁNCHEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.227.225.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARBELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ Y NATHALY CAROLINA RAMÍREZ VIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 27.120 y 122.869.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIOS LETI S.A.V., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1950, bajo el N° 1.057, Tomo 4-B, en la persona de su Gerente de Relaciones Industriales LEONOR OCHOTECO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA RAUSEO PÉREZ, JOSÉ TRINIDAD HERNÁNDEZ ORTEGA, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, MAHA YABROUDI, WESLEY BEJARANO LEE, TOMAS CARRILLO, BATALLA LUCAS, HECTOR URDANETA JIMENEZ, PEDRO URIOLA GONZÁLEZ, LUIS CASTILLO GONZÁLEZ, MARÍA ANGELICA VILCHEZ, PABLO GUZMÁN, EGILDA GONZÁLEZ, IVAN MIRABAL, LORENA CARPIO Y ADAYSA GUERRERO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.004, 22.850, 40.619, 100.496, 49.696, 82.545, 57.781, 27.961, 112.131, 104.784, 13.894, 92.307, 74.866, 116.151 y 116.151, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2009, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento ochenta y ocho (188) folios útiles y un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del onceavo día de despacho siguiente al 17 de noviembre de 2009, para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de octubre de 2009, por el abogado Luis Eduardo Castillo, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 30 de septiembre de 2009.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 02 de diciembre de 2009 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral en fecha 10 de diciembre de 2009, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala el coapoderado judicial de la parte recurrente que apela por cuanto la sentencia al referirse a los documentos probatorios aportados por la parte demandada, no valoró los recibos de pago no suscritos por la trabajadora los cuales fueron desconocidos. Indica que el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que cuando los documentos sean copia y se objeten su valor, deben valorarse como indicios, siempre y cuando hayan otros medios que ayuden a corroborar su validez. Que el juez dice que no se cancelaron los días sábados, domingos y feriados y de los recibos de pago se evidenciaban dichos pagos y el informe del banco corrobora los pagos efectuados.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos expuestos por el representante judicial de la parte demandada recurrente en la audiencia de apelación y verificadas como han sido las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: El recurso interpuesto se circunscribe a la circunstancia de que el Juez a quo no valoró los recibos de pago consignados como prueba de las percepciones salariales devengadas por la actora, por el hecho de que los mismos fueron desconocidos, con lo cual no está de acuerdo por cuanto según su criterio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impugnadas como fueron las mencionadas documentales, las mismas podían hacerse valer con las utilización de otro medio de prueba que demostrase su existencia, a saber, con el informe solicitado al Banco, en cuyos anexos quedaron evidenciados los depósitos efectuados a la ciudadana Laydett Sánchez por parte de la sociedad mercantil Laboratorios Leti.

Al respecto observa quien aquí juzga, que el criterio expuesto por la parte recurrente no se corresponde con las reglas establecidas en la ley adjetiva laboral en relación con las pruebas documentales, ya que si bien es cierto existe dicho informe con el cual se demostraron los mencionados pagos, no existe en el expediente prueba alguna de cuyo contenido pueda evidenciarse que los mismos se realizaron por concepto de días sábados, domingos y feriados, ni porque concepto fueron efectuados, ya que son simples depósitos, sin que pueda considerarse que dicha prueba por si sola sea capaz de servir como soporte de la prueba impugnada, ya que de aquella sólo se evidencia la realización de depósitos por parte de la empresa a la ciudadana Laydett Sánchez Castro, más no que se estaba pagando con ellos, en tal sentido habiéndose impugnado la única prueba con la cual se pretendía demostrar el pago de los aludidos conceptos, es por lo que debe condenarse su pago de la manera en que fueron demandados, confirmándose la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes. En consecuencia se acuerda para la demandante el pago de los siguientes conceptos:
- Días de descanso sábados, domingos y feriados: Bs. 9.137,44
- Diferencia sobre prestación de antigüedad: Bs. 1.134,00
- Diferencia sobre el pago de los derechos vacacionales de la trabajadora: Bs. 1.266,73
Para un total de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.538,17)

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de octubre de 2009, por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de septiembre de 2009.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Laydett Sánchez Castro contra la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI S.A.V., en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.538,17).
Se acuerda a favor del trabajador la indexación o corrección monetaria, así como el cálculo de los intereses de la prestación de antigüedad y los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi, así: a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (18/04/2007) hasta la fecha de la materialización del presente fallo. b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, 09 de junio de 2008, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
NIDIA MORENO
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

NIDIA MORENO SECRETARIA
Exp. SP01-R-2009-000133
JGHB/MVB