REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°

En fecha 14/08/2009, la abogada Mexy Yajaira Castro Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14/08/09, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.129, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó diligencia anexando reporte del SIVIT, en la cual señala:
“…ocurro para consignar reporte de SIVIT en donde consta el pago efectuado por el contribuyente, quedando pendiente el pago de las costas procesales, la cual aun no ha sido cancelada…

Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de las planillas de liquidación insertas a los folios 34 al 38 y 41; la cual se caracteriza por ser una pretensión de condena, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, según lo definido por la doctrina que ha explicado:
“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra de la Sociedad Mercantil C.A MUCUCHIES CELULAR, C.A, y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, por concepto de multa, objeto del presente proceso; resulta inoficioso seguir el curso del mismo que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión, y así se decide.
Cabe destacar que las costas procesales no proceden por cuanto, la deuda fue cancelada antes de la emisión de la sentencia.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Sociedad Mercantil C.A MUCUCHIES CELULAR, C.., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserto bajo el Nro 45, tomo A-8 de fecha 26/06/1995, representada por el ciudadano Jesús Calderón Marciani, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.000.304.
SEGUNDO: Debidamente cancelada la obligación del objeto de la pretensión según planilla de liquidación Nro.0510012226000103 de fecha 23/01/2006.
TERCERO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
CUARTO: Se practicará, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al día nueve (09) del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

































Exp N° 1463
ABCS/yully