REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
198° Y 150°

En fecha 22/06/2009, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, interpuesto por la abogada Marisela Rondon Parada, titular de a cedula de identidad N! 11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528; con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES CONSOLIDADAS, según poder otorgado por el ciudadano Roberto Faccin Celadon; titular de la cedula de identidad N° V-10.906.952, con el carácter de Presidente de la empresa antes mencionada, ante la Notaria Segunda del Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 75, Tomo 49, en fecha 29/05/2009; con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar, Urbanización las Acacias, N° 17-133, Valera, estado Trujillo; con Registro de Información Fiscal N° J-30178465-0; contra el acto administrativo contenido en la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2008-E-870 de fecha 31/12/2008, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 26/09/2009, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-48 al 50)
En fecha 06/10/2009, se hizo presente en este Tribunal el abogado Jairo Alberto Bracamonte Valero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.520, quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela. (F-51 al 55)
En fecha 13/10/2009, por auto se admitió pruebas. (F-56)
En fecha 07/12/2009, entro en estado de sentencia. (F-59)

I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO


La apoderada judicial impugna el acto administrativo contenido en la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2008-E-870 de fecha 31/12/2008, de la siguiente manera:
Arguyendo que los actos impugnados se encuentran viciados de nulidad absoluta, por padecer de vicios, asimismo alude la improcedencia de los criterios de la administración tributaria para el calculo de las sanciones impuestas, contradiciendo los principios sancionatorios al momento de la graduación y aplicación de la sanción, por cuanto las multas debieron ser calculadas como un todo y no de manera individual, fundamentándose en el criterio emitido por este tribunal en sentencia de fecha 13/0772006, Exp. N° 1009.
II
RESOLUCION RECURRIDA

Resolución de Imposición de Sanción Nro. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2008-E-870 de fecha 31/12/2008, en la cual declaró Sin Lugar el Recurso, con respecto a ello señaló:
- Que la funcionaria actuante fue competente para imponer las sanciones, señalando que le fue atribuida su competencia, según Resolución N° 913, publicada en fecha 06/03/2002, donde se le atribuye la competencias los jefes de División de las Gerencias Regionales de Tributos internos para suscribir los actos en ella indicados y el nombramiento como titulares, quedando facultados para firmar los actos administrativos.
- Señala que la verificación de deberes formales realizada en el domicilio de la contribuyente fue en fecha 13/03/2007, y presentó su libro de inventario al 31/12/2005, encontrándose en estado de atraso, desechando el jerarca dicho alegato por impertinente, más aun, cuando su propia Acta Constitutiva demuestra lo contrario a lo alegado.
- Sancionó a la contribuyente de conformidad Con el Código Orgánico Tributario de 2001, aplicando la unidad tributaria vigente para la fecha del pago, en la cual desestimó el alegato, en cuanto al ajuste de la unidad tributaria.

III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS


FOLIOS SE DESPRENDE

18 al 28
Registro Mercantil y actas constitutivas.



29 al 31
Poder otorgado a la abogado Marisela Rondon Parada, otorgado por el ciudadano Roberto Faccin Celadon; titular de la cedula de identidad N° V-10.906.952, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES CONSOLIDADAS


Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración procedió a verificar el cumplimiento de los deberes formales, determinando que el contribuyente lleva los libros y registros de contabilidad con atraso superior a un mes, sancionándolo en la cantidad de 25 U.T. Declarando el Jerárquico sin lugar el recurso y confirmando la multa impuesta.

IV
INFORMES

Visto que el día 03 de diciembre de 2009, era el día para la presentación de los informes, y no fue presentado escrito alguno por las partes, entrando la causa en estado de sentencia el siete (7) de diciembre del presente año.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009/E-148 de fecha 30 de abril de 2009, en a la sanción aplicada.
Ahora bien, la recurrente ejerce ante la Administración Tributaria Recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, en fecha 20/04/2007, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes emite la Resolución del Recurso Jerárquico en fecha 15/09/2008, donde le resuelve todos los alegatos expuestos por el recurrente y declara sin lugar dicho recurso jerárquico y confirma la sanción impuesta.
Revisado como ha sido el escrito recursivo presentado por la parte actora, y observándose su incongruencia, al realizar unos alegatos que no corresponden con el calculo de la sanción aplicada por la Gerencia Administrativa, en virtud de que se trató de un solo incumplimiento como fue el de llevar los libros y registros de contabilidad con atraso superior a un mes, y solicita que las multas debieron ser calculadas como un todo y no de manera individual, resultando de esta manera incoherente lo expuesto; asimismo de la decisión del jerárquico se determinó el incumplimiento por cuanto lleva los libros y registros de contabilidad con atraso superior a un mes, y no aportando prueba alguna quien recurre que proceda a desvirtuar el incumplimiento, se procede a confirmar dicha sanción. Y así se decide
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis

En consecuencia siendo el recurso contencioso declarado sin lugar, se condena en costas, en el 10% por la cantidad de 2,5 unidades tributarias.

V
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1. SIN LUGAR, el presente recurso, interpuesto por la abogada Marisela Rondon Parada, titular de a cedula de identidad N° 11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528; con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES CONSOLIDADAS, según poder otorgado por el ciudadano Roberto Faccin Celadon; titular de la cedula de identidad N° V-10.906.952, con el carácter de Presidente de la empresa antes mencionada, ante la Notaria Segunda del Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 75, Tomo 49, en fecha 29/05/2009; con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar, Urbanización las Acacias, N° 17-133, Valera, estado Trujillo; con Registro de Información Fiscal N° J-30178465-0.
2. SE CONFIRMA, la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009/E-148 de fecha 30 de abril de 2009.
3. SE CONDENA EN COSTAS, a la Sociedad Mercantil la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES CONSOLIDADAS, equivalente al 10% por la cantidad de 2,5 unidades tributarias de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
4. NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.-
5.- SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO


Exp N° 2026
ABCS/Dyum