REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°
En fecha 10/03/2009, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria, interpuesto por la ciudadana María Inmaculada Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.222.014, en su carácter de propietaria del fondo de comercio “AUTO PERIQUITOS WILTON”, identificada con el Registro de Información Fiscal Bajo el N° V-11222014-0, con domicilio fiscal en la Avenida 15, Sector Bubuquí, N° 13-356, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24/01/1996, bajo el N° 24, Tomo B-1; asistido por el abogado Omar Escalante, titular de la cédula de identidad N° V-5.510.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.550, en contra de la Resolución del Jerárquico N° SENIAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1419 de fecha 22/12/2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23/09/2009, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-95 al 97)
En fecha 0710/2009, la abogada Alejandra Pacheco Vargas, titular de la cédula de identidad N° V- 12.816.302, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.572, consignó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita como representante de la República. (F-99 al 103)
En fecha 14/10/2009, por auto se admitieron pruebas presentadas por la representación fiscal, salvo su apreciación al definitiva. (F- 104)
En fecha 07/12/2009, la representante fiscal acreditada en autos, consignó escrito de informes. (F- 106 al 108)
En fecha 08/12/2009, la presente causa entro en estado de sentencia. (F-109)
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente indicó que no presentó sus declaraciones en el tiempo requerido por problemas de salud, asimismo señaló que no puede cubrir el monto de las sanciones debido a la mala situación económica, y de ser procedente la sanción se tome en cuenta la incapacidad económica.
II
RESOLUCION RECURRIDA
Resolución del Jerárquico N° SENIAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1419 de fecha 22/12/2008, la cual indica:
- Confirma las sanciones impuestas por la Administración tributaria por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta, para el ejercicio 01/02/96 al 31/01/97, así como la inscripción en el Registro de Activos Revaluados, determinadas en la cantidad de 135.00 U.T. y 40,50 U.T., asimismo confirma los intereses moratorios para el impuesto al consumo suntuario a y las ventas al mayor, en la cantidad de Bs. F. 0,19 y para la inscripción extemporánea en el registro de activos revaluados por la cantidad de Bs. F. 1,06.
III
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
A los folios 01 al 28, corre copia certificada de la totalidad del Expediente Administrativo, correspondiente al fondo de comercio “J. S. “AUTO PERIQUITOS WILTON”; a todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración realizó un procedimiento de verificación en la cual se aplicó sanción incumplimiento de deberes formales por presentar en forma extemporánea las declaraciones del impuesto así consumo suntuario y a las ventas al mayor, en materia de impuesto sobre la renta presentó en forma extemporánea la planilla de registro de activos revaluados.
IV
INFORME FISCAL
En fecha 07/12/2009, la representación de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de informes donde indicó:
…omisis…
En relación a la Resolución de Imposición de Sanción RLA/DF/PF/RIS/98-2581 y los intereses moratorios, los mismos fueron confirmados por la Resolución de Jerárquico; y en virtud de que el contribuyente nada prueba en fase administrativa ni jurisdiccional que justifique la inexistencia de los incumplimientos y la invalidez< de los actos emitidos por la Administración tributaria, los mismos han de permanecer incólumes, por consiguiente se tienen como válidos, y así solicito sea declarado en la definitiva.
En cuanto al otorgamiento del fraccionamiento de pago solicitado por el recurrente través del escrito recursorio, tal como lo expresa la Resolución del Jerárquico, no puede ser concedida por la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria quien era el competente para decidir el Recurso Jerárquico interpuesto, por cuanto la facultada para conocer y decidir de los fraccionamientos de pago es la Gerencia Regional de Tributos de la Región los Andes, por tal motivo, tal requerimiento le fue negado.
Concluye solicitando se declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso y en el supuesto negado de que sea declarado Con lugar, se exonere al Fisco del pago de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar en defensa de los intereses de la República.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución de Jerárquico SENIAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1419 de fecha 22/12/2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y vistos los argumentos de la contribuyente, observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas y su correspondiente resolución por el jerarca administrativo.
Así las cosas, esta juzgadora observa del análisis de autos y de la revisión minuciosa del expediente administrativo que efectivamente la contribuyente incurrió en el ilícito, de por presentar en forma extemporánea las declaraciones del impuesto así consumo suntuario y a las ventas al mayor, en materia de impuesto sobre la renta presentó en forma extemporánea la planilla de registro de activos revaluados, siendo sancionada con multa determinada en la cantidad de 135.00 U.T. y 40,50 U.T., correspondiéndose entonces lo alegado con lo resuelto. En consecuencia, la concesión de la atenuante prevista en el artículo 85 numeral 4, del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente para la época de la sanción debe confirmarse. Y así se decide.
No hay condena en costas, porque al haberse declarado parcialmente con lugar el recurso, se demuestra que hubo motivos racionales para litigar. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SE CONFIRMA la Resolución de Jerárquico N° SENIAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1419 de fecha 22/12/2008, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico, interpuesto por la ciudadana María Inmaculada Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.222.014, en su carácter de propietaria del fondo de comercio “AUTO PERIQUITOS WILTON”, identificada con el Registro de Información Fiscal Bajo el N° V-11222014-0, con domicilio fiscal en la Avenida 15, Sector Bubuquí, N° 13-356, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24/01/1996, bajo el N° 24, Tomo B-1; asistido por el abogado Omar Escalante, titular de la cédula de identidad N° V-5.510.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.550.
2.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
EXP. N° 1897
ABCS/Dyum
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